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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños
y adolescentes, así como garantizarles un nivel de vida adecuado.
Que en el párrafo noveno del artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Campeche se destaca el deber del
Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del Interés Superior de la Niñez,
garantizando de manera plena sus derechos.
El artículo 6° de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que en todas las decisiones y actuaciones de
las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones públicas o privadas
de bienestar social, se velará y observará el principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia, garantizando en
la máxima medida posible el ejercicio de sus derechos.
Que con fecha 2 de junio del 2015, por Decreto No. 252, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, que dentro de sus objetivos establecidos en el
artículo 1 se encuentran los de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el de garantizar el pleno y efectivo
goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y adolescencia conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano forma parte, así como establecer lo principios rectores y criterios que orientarán la política estatal
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y las facultades, competencias, concurrencia y bases de
coordinación entre el Estado y los municipios.
Que el artículo 2 fracción III de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche
dispone que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán
acciones y tomarán medidas para garantizar la protección de los derechos de la niñez y adolescencia de conformidad
con los principios establecidos en la Ley y deberán establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación
de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de Tratados
Internacionales en la materia.
Que en los artículos 42 y 43 de la Ley Estatal en la materia, se determina que niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento
saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social; así como que corresponde
a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial
de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano
desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, coadyuvarán a dicho
fin mediante las medidas apropiadas.
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicada el 15 de mayo de 2019 en
el Diario Oficial de la Federación, reconoce la obligatoriedad de la educación inicial y específicamente derivado del
artículo transitorio décimo segundo que a la letra dice: …”Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o.,
el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones,
definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su
impartición y financiamiento”...
Que se publicó el Aviso por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, que tiene por objetivo garantizar a niñas y niños menores de 6
años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección,
participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales,
regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona.
La Estrategia Nacional de Primera Infancia (ENAPI) se construye sobre cuatro ejes rectores: 1) Salud y Nutrición; 2)
Educación y Cuidados; 3) Protección; y, 4) Bienestar, que buscan reflejar y concentrar todos los ámbitos de garantía
de derechos que se concentran en las niñas y niños en primera infancia. Dichos ejes derivan de los cuatro ámbitos
de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) que es el marco integrador de un conjunto de 29 servicios e intervenciones
públicas que se requieren para garantizar el desarrollo integral de niñas y niños en las distintas etapas de su trayecto
de vida durante la primera infancia, tomando en cuenta la participación de sus familias, personas cuidadoras, agentes
educativos y/o personal de salud.