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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ACUERDO/SIPINNA/SE/04/2021
ÚNICO: Se aprueba el Informe de avances y resultados de las líneas de acción y porcentaje de indicadores del
Programa Especial del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche
(PROESPINNA) 2019-2021, con la recomendación de que se brinde continuidad a su implementación hasta el término
de su vigencia, 31 de diciembre de 2021, conforme a su publicación en el periódico oficial del estado de 15 de julio de
2019.
Así lo acordó el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en su Séptima Sesión Ordinaria,
por lo que, con fundamento en el artículo 12 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche; numerales 125 fracción XIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Campeche; 17 fracción X del Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, expido la presente certificación en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
M. EN D. KATIA VANESSA BARRERA BLANQUET, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.- Rúbrica.
ACUERDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR
EL QUE SE DA A CONOCER A LAS Y LOS INTEGRANTES EL INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS
DEL SISTEMA ESTATAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CAMPECHE; 1 Y 121 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE CAMPECHE; FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 125; ARTÍCULO Y 6 FRACCIÓN II DEL MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
C O N S I D E RA N D O
Que el artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que, en todas las decisiones y actuaciones
de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones públicas
o privadas de bienestar social, se velará y observará el principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia,
garantizando en la máxima medida posible el ejercicio de sus derechos.
Que el dos de junio del dos mil quince fue publicada la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el
Estado de Campeche, la cual tiene entre sus objetivos el reconocer a niñas, niños y adolescentes, como titulares de
derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los
términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que conforme a lo señalado por el artículo 121 del citado ordenamiento legal, para asegurar una adecuada protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que en su artículo 125 fracción VII, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche
mandata a la Secretaría Ejecutiva difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los