PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
derecho de los padres a convivir con su hija es una función
familiar, un derecho-deber establecido fundamentalmente
en beneficio de los hijos.
Asimismo se exhorta a CHRISTIAN GERARDO
ESCOBAR PALMA, que pará efecto de las convivencias
y visitas adopte las medidas sanoitarias dispuestas por
las autoridades correspondientes debido al COVID-19,
tales como el uso de cubre bocas y acatar las reglas de
higiene necesarias, a fin de salvaguardar la integridad
física y de salud de la menor involucrada en el presente
asunto.
Por otra parte de les hace saber a MILDRE JACOME
MONTERO y CHRISTIAN GERARDO ESCOBAR
PALMA que deberán de abstenerse de realizar actos de
manipulación sobre ka niña J.E.J., tendientes a provocar
rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro conyuge
o familiares de éste.
6).- Resulta conveniente aclarar que la disolución
del vinculo matrimonial al ser una sentencia de tipo
declarativa, no requiere que cause ejecutoria de manera
expresa, ya que mediante ella se termina con un estado
de incertidumbre de carácter civil, no estableciendo
obligaciones personales ni reales a cargo de ninguna de
las partes, sino se limita a declarar o negar la existencia
de una situación jurídica, vale decir que el divorcio no es
susceptible de ejecución porque la declaración judicial
basta para satisfacer el interés del actor.-
7).- Por tal motivo, de conformidad con el artículo 124
del Código Civil del Estado,
requiérase CHRISTIAN
GERARDO ESCOBAR PALMA,
para que dentro del
término de tres días, anexe el pago del derecho de
inscripción del divorcio correspondiente, para los
efectos legales del artículo 308 Ibídem.
8).- Ahora bien da do lo expuesto en el punto dos de este
auto, de conformidad con el artículo 106 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, y para efecto de no
vulnerar su derecho de audiencia de la hoy demandada,
así como el de acceso a la Justicia, por lo que hecha esta
salvedad, EMPLACESE a MILDRE JACOME MONTERO
este acuerdo por medio de edictos, publicándose el
mismo
por tres veces en el lapso de quince días en
el periódico oficial del Estado, para que dentro del
término de treinta días hábiles, contados desde la última
publicación, para que manifieste lo que a sus derechos
corresponda con respecto a las medidas provisionales
aquí decretadas, transcurrido el termino aquí concedido
y de no hacer manifestación alguna al respecto, se
entenderá que está de acuerdo con las mismas y estas
quedaran definitivas y en caso de oposición se procederá
de conformidad con el artículo 300 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Asimismo para que dentro del mismo término señale
domicilio para oír y recibir notificaciones de esta
ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche,
en la inteligencia de no hacerlo así, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán
mediante cédula de notificación que se fijara por estrados
de este juzgado, de conformidad con lo señalado en los
artículos 96 y 97 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado.
En virtud de lo señalado en líneas anteriores y dado lo
solicitado por el ocursante, de conformidad con el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
gírese atento oficio al Director del Periodico Oficial
del Estado, vía correo electrónico siendo este periodico.
oficial@campeche.gob.mx enviándole las cédula de
notificación por periódico oficial, para efecto de que
notifique a MILDRE JACOME MONTERO, que contiene
el archivo electrónico, de este acuerdo, publicándose el
mismo por tres veces en el lapso de quince días en el
periódico oficial del Gobierno del Estado,.
De igual manera se le da vista a la parte actora del punto
número seis para su conocimiento y efectos legales
correspondientes, en el entendido que de no hacer
manifestación alguna se entenderá que está de acuerdo
a lo dispuesto en el punto seis, y esta quedara definitiva
y en caso de oposición se procederá de conformidad con
el artículo 300 del Código Civil del Estado.
9).- Asimismo notifiquese el presente a CHRISTIAN
GERARDO ESCOBAR PALMA a través de sus asesores
técnicos DORLIN ESPINOSA MAYO y/o MANUEL
JESUS DE ATOCHA IRIS BALAN en el predio marcado
con el número 185 de la calle 14 entre las calles 61 y 63
de la colonia Centro, código postal 24000 de esta ciudad
de San Francisco de Campeche, Campeche
.
10).- Ahora bien, y siendo que mediante ACUERDO
GENERAL NÚMERO 36/CJCAM/19-2020, DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, DERIVADO DE
LA REANUDACIÓN GRADUAL DE LAS FUNCIONES
Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, en su punto dos que a la
letra versa:
Artículo 2. Con la finalidad de reactivar paulatinamente
las notificaciones de resoluciones y acuerdos a que
hace referencia el artículo anterior, y de salvaguardar al
personal del Poder Judicial del Estado, a los justiciables
y demás usuarios, se dispone que a partir del día 10 de
agosto de 2020, deberán publicarse diariamente las listas
de acuerdos y cédulas de notificación en los estrados
electrónicos, visibles en el apartado Tribunal Virtual de
la página web oficial del Poder Judicial del Estado, con
la finalidad de que los interesados puedan revisarlos
de manera oportuna, a fin de que se impongan a través