PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
a derecho, de conformidad con lo que dispone el numeral
1371 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Campeche.
2).- Con fundamento en los artículos 201 y 202 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, comuníquese
a las partes, que a partir del día uno de julio de dos
mil veintiuno, la Maestra en Derecho Judicial ALMA
PATRICIA CU SÁNCHEZ, se avoca al conocimiento del
presente asunto como Jueza Titular del Juzgado Tercero
del Ramo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado, con motivo del acuerdo dictado en
Sesión Ordinaria verificada el veintitrés de junio del dos
mil veintiuno del Pleno del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, por lo anterior, se les concede
el termino de tres días hábiles siguiente en que quede
debidamente notificados del presente proveído, para los
efectos legales correspondientes; en el entendido que de
no hacer manifestación alguna dentro de dicho termino
se les tendrá por conformes con la designación de la
titular de este juzgado.
3).- Se tiene a la licenciada IRMA RAMIREZ MARTIN,
asesora técnica de la parte actora, exhibiendo las
impresiones de tres publicaciones de los periódicos
oficiales de fechas dos, catorce y veintitrés de julio del
año dos mil veintiuno; no obstante, no ha lugar a decretar
firme la declarativa de divorcio dictada en este asunto,
toda vez que se advierte que el día veintitrés de julio del
año dos mil veintiuno fue día inhábil para este Poder
Judicial del Estado; en consecuencia con fundamento
en los artículos 1 y 14 Constitucional en relación con el
artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, con la finalidad de no vulnerar el derecho de
audiencia de la hoy demandada, así como el de acceso
a la Justicia, NOTIFIQUESE a GABRIELA LOPEZ
HUERTA, el presente proveído mediante una publicación
en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos
señalados en el punto número 7 del auto de data veinte
de mayo del dos mil veintiuno, haciéndole saber que
cuenta con el término de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, para que
manifieste lo que a su derecho corresponda con respecto
a las medidas provisionales aquí decretadas, transcurrido
el termino aquí concedido y de no hacer manifestación
alguna al respecto, se entenderá que está de acuerdo
con las mismas y estas quedaran definitivas y en caso
de oposición se procederá de conformidad con el artículo
300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-
Asimismo, se requiere a GABRIELA LOPEZ HUERTA,
señale dentro del término antes mencionado domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida
que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le realizaran por medio
de cédula de notificación que se fije en los estrados de
este juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 96, 97 y130, fracción IV, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de data veinte
de mayo del dos mil veintiuno, que a la letra dice.
“…JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMP. A VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL
VEINTIUNO.
ACUERDO: Con el estado que guardan los presentes
autos, con el escrito de la licenciada IRMA RAMIREZ
MARTIN, asesora técnica de la parte actora, mediante
el cual solicita sea notificada y emplazada a juicio la
demandada, para lo cual adjunta disco compacto, y
con el oficio 049001/410´100/0876_OJCP/2021 de la
licenciada NORMA GUADALUPE LANDA PEÑA, Jefa
del Departamento Contencioso del Instituto Mexicano
del Seguro Social, mediante el cual informa que una vez
consultada la base de datos institucional, no cuenta con
antecedentes de la C. GABRIELA LOPEZ HUERTA; en
consecuencia, SE PROVEE: -
1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio y el escrito
de cuenta, asi como el disco compacto adjunto, para que
obre como corresponda a derecho, de conformidad con lo
que dispone el numeral 72 fracción VI de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado.
2).- Toda vez que ha quedado acreditado en autos la
ignorancia del domicilio de la demandada y como lo
solicita la licenciada IRMA RAMIREZ MARTIN, asesora
técnica de la parte actora, de conformidad con lo que
establece el ordinal 74 fracciones I y IV del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, tráigase a la vista el
escrito inicial de fecha veintidós de octubre del dos mil
veinte, para acordarse conforme a derecho.
3).- Derivado de lo anterior, se procede a analizar la
demanda planteada por CARMEN MANUEL CAN
GONGORA, por ello, es necesario tener en cuenta las
siguientes consideraciones: esta autoridad en términos
del párrafo cuarto del artículo primero constitucional,
mismo que a letra dice: - Articulo 1°.- “…Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley…”-
Tiene la obligación de garantizar los Derechos Humanos,
en consecuencias estamos obligados a implementar los