PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
practicarse por medio de publicaciones en el periódico
oficial, ya que esto retraería como consecuencia la
ilegalidad del emplazamiento. PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en
revisión 214/93. Celestina Parra Silva. 17 de agosto de
1993, Unanimidad de votos. Ponentes: Raúl Díaz Infante
Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Octava
Época Instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación Tomo: XII, Noviembre de 1993 Página: 349”.
En ese contexto legal, a fin de no violentar las garantías
del actor a ejercer su derecho y de la parte demandada
a defenderse, se tiene por acreditada la ignorancia del
domicilio de GABRIELA LOPEZ HUERTA.
Dado lo expuesto en el párrafo que antecede y siendo
que ha quedado acreditado la ignorancia del domicilio
de la demandada, por tal motivo, de conformidad con
el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, para efecto de no vulnerar su derecho de
audiencia de la hoy demandada, así como el de acceso a
la Justicia, NOTIFIQUESE a GABRIELA LOPEZ HUERTA,
el presente proveído mediante publicaciones en el
Periódico Oficial del Estado, por tres veces en el espacio
de quince días, únicamente para los efectos señalados en
el punto número 7 de este acuerdo, haciéndole saber que
cuenta con el término de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, para que
manifieste lo que a su derecho corresponda con respecto
a las medidas provisionales aquí decretadas, transcurrido
el termino aquí concedido y de no hacer manifestación
alguna al respecto, se entenderá que está de acuerdo
con las mismas y estas quedaran definitivas y en caso
de oposición se procederá de conformidad con el artículo
300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Asimismo, se requiere a GABRIELA LOPEZ HUERTA,
señale dentro del término antes mencionado domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida
que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le realizaran por medio
de cédula de notificación que se fije en los estrados de
este juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 96, 97 y130, fracción IV, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
De igual manera se le da vista a la parte actora con lo
anterior para que en el término de tres días hábiles para
que manifieste lo que a su derecho considere, respecto
a las medidas provisionales, apercibido que de no
hacer manifestación alguna al respecto con las medidas
provisionales, se entenderá que está de acuerdo con
las mismas y estas quedaran definitivas y en caso de
oposición se procederá de conformidad con el artículo
300 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-
11).- Ahora bien, y siendo que mediante ACUERDO
GENERAL NÚMERO 36/CJCAM/19-2020, DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, DERIVADO DE
LA REANUDACIÓN GRADUAL DE LAS FUNCIONES Y
ACTUACIONES JURISDICCIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, en su punto dos que a la letra
versa:-
Artículo 2. Con la finalidad de reactivar paulatinamente
las notificaciones de resoluciones y acuerdos a que
hace referencia el artículo anterior, y de salvaguardar al
personal del Poder Judicial del Estado, a los justiciables
y demás usuarios, se dispone que a partir del día 10 de
agosto de 2020, deberán publicarse diariamente las listas
de acuerdos y cédulas de notificación en los estrados
electrónicos, visibles en el apartado Tribunal Virtual de
la página web oficial del Poder Judicial del Estado, con
la finalidad de que los interesados puedan revisarlos
de manera oportuna, a fin de que se impongan a través
de ese medio electrónico, sin necesidad de acudir
presencialmente a las oficinas sedes.
Derivado de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento
al principio de economía procesal y prontitud en la
impartición de Justicia, preceptuado en el artículo 1 y 17
Constitucional, se requiere a CARMEN MANUEL CAN
GONGORA y GABRIELA LOPEZ HUERTA, para que
dentro del término concedido en el párrafo que antecede
se sirvan proporcionar su número de teléfono fijo o móvil,
así como su correo electrónico vigente, ello, para los
efectos legales a los que haya lugar.- -
Asimismo, se le hace saber a las partes que podrán ingresar
a la página oficial de este Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, https://poderjudicialcampeche.
gob.mx en el apartado de SERVICIOS, y a la opción
de TRIBUNAL VIRTUAL, para efecto tramitar cita para
comparecer ante el despacho de este juzgado; y en
virtud dela contingencia sanitaria de salud debido al
Covid-19, se exhorta al justiciable así como su asesor
técnico adoptar las medidas de sana distancia, el uso de
cubre bocas y a catar las reglas de higiene dispuestas
por este Honorable Tribunal de Justicia del Estado, tales
como higiene, limpieza y de salud que han recomendado
las diversas instancias gubernamentales, con la finalidad
de evitar en la medida de lo posible la afluencia excesiva
de personas al edificio en que se localiza este órgano
jurisdiccional y en aras de evitar conglomeraciones, o en
su caso revisar las cédulas de estrados que se fijen en
los estrados virtuales de este juzgado, relativo de alguna
actuación del presente asunto.
12).- En virtud de lo señalado en líneas anteriores y
dado lo solicitado por el ocursante, de conformidad con
el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, gírese atento oficio al Director del Periodico Oficial
del Estado, vía correo electrónico siendo este periodico.