PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
un auto que a la letra dice:
Con esta fecha 15 de abril de 2021 (quince de abril de dos
mil veintiuno), se da cuenta a la C. Juez con el escrito del
Lic. Luis Antonio Gutiérrez Torrez, recibido por oficialía
mayor el día 24 de marzo de 2021 y ante este juzgado el
día 25 del mismo mes y año en curso. Conste.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO.- Ciudad del Carmen, Campeche, a
diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS: Con que da cuenta la Secretaria que antecede:
Se tiene por presentado al Licenciado Luis Antonio
Gutiérrez Torrez, mediante el cual solicita sea notificada
la C. ESTELA BINEY AVILA MARTINEZ, a juicio por
medio del periódico oficial, toda vez que ha quedado
acreditado la ignorancia del domicilio de la demandada
en mención; al respecto SE PROVEE: Se acumula a los
presentes los autos el escrito de cuenta, para que obre
conforme a derecho corresponda, en atención al mismo
y observándose de autos que recabaron los medios
necesarios para la localización de la C. ESTELA BINEY
AVILA MARTINEZ, y en vista a los informes rendidos por
varias dependencias donde informan que no encontraron
registro alguno, y toda vez que no fue posible emplazar
a la C. ESTELA BINEY AVILA MARTINEZ, en tal razón
procédase a emplazar a la demandada ESTELA BINEY
AVILA MARTINEZ, el auto de fecha dieciséis de octubre de
dos mil veinte, por medio del Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Campeche, publicando esta
determinación por tres veces en el espacio de quince
días, a efecto de que en el término de TREINTA DÍAS,
a partir de la última publicación comparezca ante este
Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, haciéndole saber que quedan a su disposición
en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de
la demanda y de los documentos exhibidos debidamente
cotejadas.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..- ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA IRIS ORIANA
CÁMARA SUÁREZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA YENI ANAILS
PÉREZ VARGAS, SECRETARIA DE ACUERDOS
INTERINA CON QUIEN ACTÚA Y CERTIFICA.-
Por tal motivo notifíquese el presente proveído y el auto
declarativo de fecha dieciséis de octubre del dos mil
veinte, mismo que a continuación se inserta:
Con esta fecha 15 de octubre de 2020 (quince de octubre
de dos mil veinte), doy cuenta a la Jueza, con el escrito
del C. Miguel Segovia López, recibido en oficialia mayor
el día 14 de octubre de 2020 y ante este Juzgado el día
15 del mes y año en curso. Conste. JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ciudad
del Carmen, Campeche, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil veinte.
VISTOS: Téngase por presentado a la C. MIGUEL
SEGOVIA LÓPEZ, que es Mexicano por nacimiento
y ascendencia, originario del poblado Ayapa Jalpa de
Méndez y vecino de esta ciudad, estado civil anterior
soltero, estado civil actual casado, con ultimo grado de
estudios Secundaria, si sabe leer y escribir, ocupación
Trabajdor de Planta de Petroleos Mexicanos, no padece
ninguna enfermedad degenerativa, con domicilio
particular en calle 19, número 11-A de la colonia Salitral
de esta Ciudad; nombrando como su ASESOR TÉCNICO
AL LICENCIADO LUIS ANTONIO GUTIERREZ TORREZ,
quien cuenta con cedula profesional número 4361753 y
con RFC: GUTL800208DA, con domicilio pata oír y recibir
toda clase de notificaciones en calle Primero de Junio,
número 10 de la colonia Francisco I. Madero de esta
ciudad, por lo que de conformidad con los artículos 49 A
y 49 B del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
se le reconoce al antes citado, dicho nombramiento en
el presente asunto, para todos los efectos Legales a que
haya lugar.-
Fórmese expediente por duplicado, márquese con el
número 107/20-20211F-II/, regístrese en el Sistema
Sigelex y comuníquese su inicio a la H. Superioridad.-
De igual manera se tiene al ocursante solicitando la
disolución del vínculo matrimonial, SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA, fundándose en lo estipulado en el artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por los motivos que expone en su memorial de cuenta,
por lo que observando que la demanda planteada contrae
la disolución del vínculo matrimonial de los cónyuges, es
necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta autoridad en términos del párrafo cuarto del
artículo primero constitucional, mismo que a la letra
dice: Art. 1º…”Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…”.
De lo que se advierte que se tiene la obligación de
garantizar los Derechos Humanos, en consecuencia,
todas las autoridades en el ámbito de nuestras
competencias, estamos obligados a implementar los
mecanismos que fueran necesarios para salvaguardarlos,
lo que significa que si la legislación local vigente en
nuestro Estado vulnera los derechos humanos, resulta
inconcuso su aplicación al caso concreto que nos ocupa.