Asamblea la presente Iniciativa de punto de Acuerdo, por el cual se solicita la comparecencia ante el Pleno de este Poder
Legislativo del Contador Público Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su carácter de Presidente del honorable Ayuntamiento
del municipio de Colima, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre del año 2019 se recibió en la Oficialía Mayor de este Congreso del Estado el oficio
No. S-846/2019, signado por el Presidente Municipal de Colima, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, donde señalaba de
manera textual: “remito a usted la iniciativa de Ley para solicitar la derogación del Decreto No. 146, denominado Ley que
Crea a la Procesadora Municipal de Carne, como un Organismo Descentralizado del Municipio de Colima y publicado en el
periódico oficial
‘El Estado de Colima’ el 12 de mayo de 1984, en virtud de que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
el 13 de noviembre del presente año se aprobó el Acuerdo por el que se extingue el organismo público descentralizado
denominado
‘Procesadora Municipal de Carne’ y se aprueban las bases para el proceso de desincorporación de la
‘Procesadora Municipal de Carne’ como un organismo descentralizado del Municipio de Colima”, dicha comunicación fue
turnada a las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas
Metropolitanas y de Gobernación y Poderes, con la finalidad de dar trámite a la misma.
SEGUNDO.- Derivado de lo anterior se sostuvieron algunas pláticas con el Ayuntamiento de Colima respecto a su
propuesta, quedando de proveer al Congreso de mayor información a efecto de realizar un análisis serio y responsable de
un tema tan delicado.
TERCERO.- Sin embargo, la semana pasada se llevó a cabo el cierre de la Planta Procesadora de Carne del Municipio de
Colima, lo anterior según fue dado a conocer por el propio alcalde en diversos medios de comunicación donde declaró:
“Quiero reconocer la gran disposición que se tuvo entre la autoridad municipal y los trabajadores para poder finalizar en
muy buenos términos el cierre de operaciones de la Procesadora Municipal de carne; ya que en todo momento de las
negociaciones, se ponderó el bien general por encima de intereses particulares; y eso debe de reconocerse y celebrarse.”
CUARTO.- No obstante las declaraciones del Alcalde, el cierre de la procesadora de carne ha generado bastante
inconformidad no solo en el sector ganadero de Colima, sino también entre los trabajadores de dicho ente así como de la
población en general que ha manifestado una genuina preocupación por la procedencia e higiene de la carne que se
consume en Colima.
En éste último punto, en el que quiero hacer especial énfasis, puesto que a criterio de la suscrita representante popular, el
munícipe se equivoca en la decisión unilateral tomada, en principio de cuentas, porque más adelante expondré las razones
que tengo para considerar inconstitucional e ilegal su proceder, sino por el hecho de que lo hace en el momento más
inoportuno, puesto que es del dominio público, que nos encontramos inmersos en una crisis sanitaria, derivada de la
pandemia mundial por el coronavirus, que se encuentra afectando ya a nuestro país y nuestro Estado de Colima, por lo que
hoy más que nunca, se vuelve imperativo, el extremar las medidas sanitarias necesarias y el hecho de que el Alcalde del
municipio de Colima, ordene el cierre de la procesadora de carne municipal, pone en un grave riesgo la salud de los
colimenses, puesto que con su actuar irresponsable, propicia el que se lleve a cabo sacrificio clandestino de ganado, en el
que no existe control sanitario alguno y de esta manera los productos cárnicos obtenidos de esta manera, van a parar a las
carnicerías locales, poniendo en riesgo la salud, de quienes consumimos carne local, es por ello que esta parte, es la más
grave en el tema que nos ocupa.
QUINTO.- Es importante señalar que el servicio de rastro del cual se pretende desligar el Ayuntamiento de Colima es una
obligación a cargo de los municipios acorde a lo señalado por nuestra Constitución Local en el artículo 90, fracción III, inciso
f); misma obligación se encuentra consagrada en el artículo 115, Base III, inciso f), de nuestra Constitución Federal.
SEXTO.- No escapa de nuestra atención el hecho de que el Alcalde de Colima hable de que la procesadora no era redituable
económicamente, sino que era costosa, pues olvida que los servicios públicos municipales NO SON para hacer negocio,
sino para brindar como su nombre lo dice, un SERVICIO a las personas, es decir solventar las necesidades de la población.
Estimar lo contrario sería el equivalente a prepararnos para que en cualquier momento el municipio deje de recoger la
basura argumentando que esta actividad tampoco le es redituable.
Lo anterior se acentúa tomando en consideración que Leoncio Morán ha emprendido una diversas [sic] acciones legales
para “recuperar la rectoría” de algunos otros servicios municipales los cuales supongo considera mucho más redituables y
jugosos, demostrando así una terrible incongruencia pues por un lado pelea para que le sean devueltos ciertos servicios
públicos a los que les ve potencial económico y por otro se deshace de aquellos que no estima redituables.
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EL ESTADO DE COLIMA