SÉPTIMO.- El actuar del Presidente Municipal de Colima se vislumbra como ilegal pues está unilateralmente invalidando
una disposición aprobada por el Congreso del Estado como es el caso de la Ley que Crea a la Procesadora Municipal de
Carne, como un organismo descentralizado del Municipio de Colima, contenida en el Decreto No. 146.
OCTAVO.- Lo anterior tomando en consideración que hasta antes de la reforma de fecha 23 de diciembre de 1999 al artículo
115 de la Constitución Federal para reconocer la autonomía municipal, los organismos descentralizados municipales eran
creados por el Congreso Local.
Es así que en cumplimiento a los transitorios de la reforma federal, Colima adecuó su legislación, reformando la constitución
local, lo cual hizo mediante el Decreto 310 publicado el 30 de septiembre del año 2000, siendo el caso que el artículo
segundo de los transitorios de dicho decreto establecía la obligación del Congreso y de los Ayuntamientos de realizar las
adecuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia
señalando de manera textual que: “En tanto se realizan
las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.”
Es decir que la referida ley que creó a la procesadora municipal continúa vigente y es aplicable en tanto no se aplique el
procedimiento legal correspondiente, el cual forzosamente debe pasar por el Congreso del Estado pues debemos recordar
que nadie, ni el Ejecutivo Estatal ni mucho menos un Presidente Municipal puede abrogar una ley, pues esta facultad recae
exclusivamente en el Congreso del Estado.
No debemos olvidar también que en la primera ocasión que Leoncio Morán fue Alcalde de la capital, estuvo operando la
planta procesadora observando y aplicando el Decreto No. 146 que hoy pretende desconocer unilateralmente.
NOVENO.- Sin embargo, asuntos de gran calado como el que aquí se expone, no deben tomarse a la ligera y mucho menos
deben politizarse, pues se trata del respeto a nuestra Constitución y a la ley; por ello, desde el pasado lunes envíe un oficio
al Presidente Municipal solicitándole hiciera llegar a la Comisión a mi cargo diversa información relacionada con el cierre
de la planta incluyendo los argumentos y razonamientos jurídicos en los que se basó para su accionar, pidiéndole lo hiciera
en un plazo no mayor a 3 días, pues se supone que él cuenta con toda esta información que era importante conocer antes
de materializar el cierre de la procesadora.
Entre la información requerida solicitamos, entre otras cosas, copia certificada de la iniciativa de ley para solicitar la
derogación del Decreto No. 146, denominada “Ley que Crea la Procesadora Municipal de Carne, como un Organismo
Descentralizado del Municipio de Colima”, así como copia certificada del acta de cabildo correspondiente donde se aprobó
la misma.
DÉCIMO.- Es momento que no hemos recibido comunicación alguna de parte del ayuntamiento, en la que se dé respuesta
de nuestro oficio y mucho menos hemos recibido la documentación requerida.
Sin embargo, curiosamente el día ayer tuvimos conocimiento que el Alcalde se retractó de su primer oficio, lo hizo a través
del oficio No. S-070/2020, donde ahora dice que
‘AÚN NO HA SIDO APROBADA POR EL CABILDO DEL MUNICIPIO DE
COLIMA LA INICIATIVA ORDENADA EL 13 DE NOVIEMBRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. EN RAZÓN de lo anterior, solicito comunique dicha circunstancia a las
comisiones… en virtud de que, en sentido estricto, el municipio de Colima NO HA PRESENTADO INICIATIVA DE LEY
CORRESPONDIENTE AL
TEMA SEÑALADO CON ANTERIORIDAD.’
Es decir que, no obstante que Leoncio Morán envío un oficio señalando expresamente que presentaba una iniciativa de ley
para
“derogar” el Decreto número 146, ahora mediante otro comunicado nos dice que siempre no presentó iniciativa y que
próximamente el cabildo la va a aprobar.
De allí que nuevamente pone de manifiesto un actuar precipitado y que se aparta del marco Constitucional y legal vigente.
DÉCIMO PRIMERO.- Ante la falta de disposición del Alcalde para transparentar este tema y dada la gravedad del mismo,
pues en caso de no demostrar que su actuación fue apegada a derecho, podría dar pie al fincamiento de responsabilidades
administrativas, juicio político e inclusive un proceso penal en su contra, es que consideramos pertinente hacer uso de la
facultad que como Poder Legislativo nos confiere la fracción IV del artículo 8 de nuestra ley orgánica, para citar a
comparecer ante el Pleno del Congreso en sesión pública al Presidente Municipal de Colima a efecto de que rinda cuentas
en esta tribuna del pueblo, explicándonos e informándonos los pormenores de este tema de gran importancia para los
colimenses, pero sobre todo, que informe a la sociedad colimense, las razones específicas que tiene para inaplicar una ley
expedida por este Congreso del Estado, inobservar su obligación Constitucional de brindar el servicio público de rastro,
pero sobre todo, que explique la forma como habrá de subsanarse el grave problema de salud pública que se puede generar
derivado del cierre de la procesadora de carne municipal.
EL ESTADO DE COLIMA
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