y 16, primer párrafo de la Constitución Federal, y provocan la invalidez de la norma emitida o si, por el contrario, no
tienen relevancia invalidante por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario
evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares:
a) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con
representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se
respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su
opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quorum en el
seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates.
b) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas.
c) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
88.
Así, en atención a los criterios antes expuestos, siempre debe evaluarse el procedimiento legislativo en su integridad
puesto que de lo que se trata es precisamente de determinar si la existencia de ciertas irregularidades
procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Los anteriores criterios, en otras
palabras, no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones que se lleven a cabo
en el desarrollo del procedimiento legislativo, puesto que su función es precisamente ayudar a determinar la
relevancia última de cada una de estas actuaciones a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la
existencia de una normativa que discipline su desarrollo.
19
89.
Con el cumplimiento de estos presupuestos se asegura que todos los representantes populares tengan una
participación activa y eficaz en el procedimiento legislativo con el fin de respetar los principios de igual consideración
y respeto a todas las opiniones, corrientes e ideas, cuya manifestación culmina en el acatamiento de la decisión de
la mayoría.
90.
En conclusión, en un Estado democrático es imprescindible que la Constitución imponga ciertos requisitos de forma,
publicidad y participación para la creación, reforma o modificación de las distintas normas del ordenamiento jurídico.
Son estos límites o formalidades esenciales del procedimiento legislativo los que aseguran la participación de las
minorías y el cumplimiento de los principios democráticos.
91.
Ahora bien, a efecto de constatar si en el caso se violó o no el procedimiento de reformas a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Colima, se considera necesario aludir a las disposiciones, tanto constitucionales,
como legales, a las que debía sujetarse dicho procedimiento.
92.
Al respecto, la Constitución local señala que:
a) El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones. El primer periodo iniciará el primero de octubre y
concluirá el último día de febrero del año siguiente; el segundo dará inicio el primero de abril y concluirá el treinta
y uno de agosto del mismo año. No podrá el Congreso abrir sus sesiones sin la concurrencia de la mayoría de sus
miembros. Las sesiones serán públicas y por excepción secretas. Fuera de los periodos señalados, el Congreso
celebrará sesiones o periodos extraordinarios sólo cuando sea convocado al efecto por la comisión Permanente.
(Artículo 30)
20
b) Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regule su organización y funcionamiento internos,
en las que deberá observar el principio de paridad de género. (Artículo 32)
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19
Resultan aplicables las tesis L/2008 y XLIX/2008, respectivamente de rubros: “PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO
CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL”
[Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, junio de 2008, página 717] y “FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA EVALUACIÓN DE SU POTENCIAL INVALIDANTE” [Novena Época.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, junio de 2008, página 709].
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Artículo 30. El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, en los que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se
presenten, así como de resolver los demás asuntos de su competencia.
El primer periodo iniciará el primero de octubre y concluirá el último día de febrero del año siguiente; el segundo dará inicio el primero de abril y concluirá el
treinta y uno de agosto del mismo año. La apertura y la clausura de los periodos de sesiones se harán por decreto.
No podrá el Congreso abrir sus sesiones sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las sesiones serán públicas, y por excepción secretas cuando, por la
calidad de los asuntos que deban tratarse, así lo prevea la reglamentación respectiva.
Fuera de los periodos que señala el párrafo segundo, el Congreso celebrará sesiones o periodos extraordinarios sólo cuando sea convocado al efecto por la Comisión
Permanente, debiendo ocuparse en ellos únicamente de los asuntos materia de la convocatoria.
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Artículo 32. Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento internos, en las que deberá observar el
principio de paridad de género.
EL ESTADO DE COLIMA
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