171. Conforme a los artículos 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la materia, que obliga a este Tribunal Pleno a
determinar los alcances y efectos de la declaratoria de invalidez, fijando con precisión los órganos obligados a
cumplirla y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia, y 42 del mismo ordenamiento legal, en
concordancia con el artículo 105, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Federal, se
precisa que la declaratoria de invalidez decretada en esta ejecutoria tiene efectos exclusivamente entre las partes,
toda vez que en el presente caso fue el Municipio de Colima, Estado de Colima, el que demandó al Poder Legislativo
local la invalidez de un artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, por lo que el órgano demandado
estará impedido de aplicar las porciones normativas invalidadas.
172. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria
al Congreso del Estado de Colima, por lo que la disposición general declarada inválida ya no podrá aplicarse a partir
de entonces al Municipio actor.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 8, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima,
adicionado mediante el Decreto Núm. 193, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de
diciembre de dos mil diecinueve, así como la del punto de acuerdo para comparecer, la del oficio DPL/1338/2020 y la del
exhorto de veinticuatro de abril de dos mil veinte, aprobados por el Congreso del Estado de Colima, la cual surtirá sus
efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima,
en los términos precisados en los apartados IX y X de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose del criterio del cambio normativo en el apartado de causas de
improcedencia, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por el reconocimiento de la legitimación pasiva
del Ejecutivo local y separándose del criterio del cambio normativo en el apartado de causas de improcedencia, Piña
Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán con aclaraciones en el apartado de precisión de los actos
impugnados y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII relativos,
respectivamente, a los antecedentes, al trámite, a la competencia, a la precisión de los actos impugnados, a la oportunidad,
a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos
Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán en contra de algunas consideraciones y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto
del apartado IX, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 1, consistente en reconocer la validez del
procedimiento legislativo que culminó en el Decreto Núm. 193 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y de su Reglamento, publicado en el periódico
oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena
apartándose de algunas consideraciones, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de algunas
consideraciones, Franco González Salas apartándose de algunas consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por
consideraciones distintas, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con consideraciones adicionales, Pérez Dayán con
precisiones y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado IX, relativo a las
consideraciones y fundamentos, en su tema 2, consistente en declarar la invalidez del artículo 8, fracción IV, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, adicionado mediante el Decreto Núm. 193, publicado en el periódico
oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. El señor Ministro Presidente Zaldívar
Lelo de Larrea anunció voto concurrente.
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EL ESTADO DE COLIMA