A t e n t a m e n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma.
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO
JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO
Firma.
INTRODUCCIÓN
La localidad de La Caja, con sus zonas Campestres, así como con dinámicas de circulación desde y hacia los atractivos
turísticos del norte del estado, ha modificado la forma de apropiación del espacio y suelo urbano disponible. En este caso
en particular al norte de la ciudad de Comala, se han desarrollado urbanizaciones con uso de suelo habitacional campestre;
mismas que algunas han venido incorporando suelo que es ocupado casi de forma inmediata; es decir, las zonas próximas
a esta se desarrollan a un muy corto plazo.
La zona que nos ocupa en el presente estudio se caracteriza por ser de Habitacional Campestre (H1-U), como parte de la
estrategia de incorporar suelo urbano, los promotores del presente estudio plantean el aprovechamiento como Desarrollo
Habitacional Campestre, ya que se cuenta con las condiciones necesarias para el aprovechamiento de la zona.
Con el mismo objetivo de inicio, el propietario del predio rustico marcado como número 6 del predio denominado “La Caja”
ubicado en el municipio de Comala, Colima. Actualmente denominado “Hacienda el Pedregal”, con una superficie total de
128-99-10.00 Has., en su calidad de promotor del presente estudio, presenta para su análisis un planteamiento que
consideramos factible, ya que éste estará apoyando e incentivando económicamente tanto a la zona inmediata como en su
conjunto.
Esta promoción se realiza con base en la reglamentación federal, estatal y municipal vigente, la cual tiene como fin mejorar
la calidad ambiental y el bienestar de la comunidad.
Para los fines antes citados es que se elabora y somete el presente instrumento al análisis de la comisión consultiva de
Desarrollo Urbano Municipal, así como al análisis, y en su caso aprobación por parte del Honorable Cabildo.
BASES JURÍDICAS
El presente planteamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado
de Colima, se sustenta con base en las siguientes bases jurídicas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En los artículos 26 y 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C; 87 y 115 fracciones II, III, V y VI, se establece la participación
de la nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos dentro del territorio nacional, la concurrencia de
los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los estados para expedir leyes en materia de desarrollo urbano y
la atribución de los ayuntamientos en cuanto a la regulación del uso del suelo, así como la formulación y aplicación de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Misma que establece la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenación
y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; así como fija las normas básicas para la planeación de
los centros de población; define los principios para determinar las provisiones, reservas, usos, destinos de áreas y predios
que regulen la propiedad en los centros de población y determina las bases para la participación social en materia de
asentamientos humanos. En esta ley se fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Así mismo, esta plan tendrá a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante el desarrollo socioeconómico
sustentable del país, armonizando la interpelación de las ciudades y el campo, distribuyendo equitativamente los beneficios
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EL ESTADO DE COLIMA