Con la asignación de los Espacios Verdes y Abiertos, el desarrollador se compromete a tenerlos bajo su resguardo en
comodato a manera de que él sea quien se responsabilice de su mantenimiento, así como del correcto desarrollo y
aprovechamiento del mismo.
ESTRUCTURA URBANA
La estrategia de comunicación del presente estudio obedece a la planteada en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro
de Población de Comala, así mismo, al estar fuera del polígono de aplicación se deberá de hacer una propuesta propia
pues el Dictamen de Vocación de Suelo no plantea el desarrollo de vialidades específicas.
En lo que respecta a su conexión con el centro de población, se considerará la sección de una Vialidad Regional (VR) la
cual contará con su Proyecto de Acceso Carretero debidamente autorizado por la Dirección de Caminos de la Secretaria
de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SEIDUR) del Gobierno del Estado de Colima.
Para las vialidades interiores, al tratarse de un Desarrollo Habitacional Campestre se considerarán vialidades de 12.00
metros al interior de conformidad al Capítulo XXII Características Geométricas del Reglamento de Zonificación del Estado
de Colima.
Los lotes establecidos en el presente programa parcial como IN para infraestructuras, no forman parte del Cálculo de cesión
para destinos de equipamiento urbano.
FACTIBILIDADES
AGUA Y ALCANTARILLADO
En lo que respecta a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala (COMAPAC), se informa
que el predio en cuestión, mediante el oficio F-11/2021, de fecha 29 de abril de 2021 establece que no existe fuente
de abastecimiento de agua potable. Sin embargo, el organismo operador determina FACTIBLE, siempre y cuando
el desarrollador por medios propios obtenga los permisos y/o autorizaciones correspondientes para obtener la fuente
de abastecimiento de agua potable, así como desarrollar la infraestructura para prestar los servicios.
ENERGÍA ELÉCTRICA
En lo que respecta al Sistema Eléctrico y de Alumbrado Público, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), expresa
que existe cobertura de energía eléctrica, por lo que no representa problema alguno para el suministro de este
servicio según el oficio no. DPC-038/2021 emitido por la Comisión Federal de Electricidad el 20 de abril de 2021.
CENTRO INAH COLIMA
En lo que respecta a la liberación por parte del Centro INAH Colima, mediante el Oficio 401.F(4)19.2021/331 de
fecha 30 de agosto de 2021 se otorga el visto bueno y/o factibilidad, sin modificación de obra condicionado a
supervisión para el predio rústic
o marcado con el número 6 del predio denominado “La Caja”, en el Municipio de
Comala, Colima, actualmente denominado “Hacienda El Pedregal”.
CONCLUSIONES
CONSIDERACIONES FINALES
1. Los promotores del presente programa parcial en estricto apego al Artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Colima, se obligan a ejecutar por su cuenta y costo todas las obras mínimas de urbanización
establecidas en este estudio, mismas que serán detalladas en el Proyecto Ejecutivo de Urbanización; y
2. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, o demolición; requerirá autorización del H. Ayuntamiento
de Comala.
ACCIONES URBANAS
Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización Desarrollo Habitacional Campestre El Pedregal,
las acciones necesarias para lograr la regularización espacial del predio, son responsabilidad del promotor, en este caso
de VIELCO PROJECTS S.A. DE C.V.; quien está obligado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Colima, a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se definen
conforme al presente Programa Parcial y al Proyecto Ejecutivo que la autoridad municipal autorice.
Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, demolición pública o privada, requerirá de la autorización del H.
Ayuntamiento de Comala conforme a lo que establecen las leyes y normativas vigentes en materia de Desarrollo Urbano.
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EL ESTADO DE COLIMA