Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 10 de noviembre de 2021
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ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la C. JUANITA ELIZABETH ROSALES OROZCO, propietaria
del plantel educativo particular JARDÍN DE NIÑOS EL SOLECITO, para que cumpla los compromisos que este
instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a coste del interesado.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- MARIO
GÓMEZ MONROY.- Rúbrica.
MARIO GÓMEZ MONROY, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi
cargo confieren los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones I, III, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo
Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso
Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 30 de abril del 2020, la ciudadana ZITA YADIRA RIVERA
GONZÁLEZ, propietaria del plantel educativo particular que se denominará COLEGIO SAN JOSÉ, solicitó
autorización para impartir Educación Preescolar con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones
ubicadas en Calle Vicente Guerrero número 312 Sur, entre Capitán Pérez y Agustín de Iturbide, Zona Centro,
Altamira, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO SAN JOSÉ, así como el personal
directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de
Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de
la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la C. ZITA YADIRA RIVERA GONZÁLEZ, propietaria del plantel educativo particular
COLEGIO SAN JOSÉ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad,
que en la educación que imparta la institución se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo
relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 5° de la Ley General de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada COLEGIO SAN JOSÉ reúnen las
condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley
General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado conforme al resultado del informe
realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Encargado del Departamento de Incorporación y
Supervisión, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el
correcto desarrollo de sus actividades educativas aprobándose además, la integración de los grupos escolares y
horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO SAN JOSÉ, ha aceptado que dicha
institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio
relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente
y técnico.
SEXTO.- Que la C. ZITA YADIRA RIVERA GONZÁLEZ, propietaria del plantel educativo particular COLEGIO
SAN JOSÉ, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que
deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y
reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO SAN JOSÉ se ha comprometido a
observar las siguientes normas:
I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso,
de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresa su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condiciona al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.