Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 90
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Gobierno del Estado de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México el 5 de agosto de 2015; con el cual el Gobierno del Estado de México, por
conducto de la Secretaría de Finanzas, continua asumiendo la función de administración de los ingresos federales
señalados en la Cláusula Segunda de dicho Convenio, incluyendo la verificación del cumplimiento de obligaciones
fiscales y aduaneras.
Que el día 05 de abril de 2019
fue publicado, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo
del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y por el cual se modificó el artículo
15 primer párrafo del referido Reglamento, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto de
la estructura de esta Dirección General de Fiscalización.
Que en fecha 24 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y el 30 de abril de
2020 en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el “Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de
México”.
Que mediante el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, publicado
en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de septiembre de 2020, el cual
entró en vigor al día siguiente de su publicación, se reformaron el primer párrafo del artículo 15, y las fracciones XXXI
y XXXII del diverso 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, con la finalidad de homologar la
denominación que se establece en el Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas, que en su texto
señala a la
“Dirección de Operación Regional 1” y a la “Dirección de Operación Regional 2”; así como de otorgar la
atribución a la Dirección General de Fiscalización para dictar las resoluciones en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, derivado de las objeciones que se formulen al respecto y de las que
procedan en esa materia, así como las que se desprendan del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas establece que la Dirección
General de Fiscalización estará a cargo de un Director General, quien, en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará
de los directores de área de Programación, Operación Regional 1, Operación Regional 2, Procedimientos Legales y
Normativos y de Verificación Aduanera; del Jefe de Unidad de Planeación Estratégica de Inteligencia Financiera; de
los subdirectores, jefes de departamento, delegados de fiscalización de Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl,
Tlalnepantla y Toluca, así como de coordinadores, supervisores, auditores, visitadores, notificadores, ejecutores y del
demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades de servicio, quienes podrán ser autorizados para
realizar los actos derivados de las atribuciones conferidas a la propia Dirección General.
Que del segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento citado se desprende que el Director General
de Fiscalización, así como los directores, subdirectores y demás personal del que se auxilie aquél, tendrán
jurisdicción en todo el territorio del Estado, para realizar los actos derivados de las atribuciones y funciones conferidas
a la propia Dirección General, así como para el ejercicio de las atribuciones que esta misma delegue en aquéllos.
Que el párrafo tercero del artículo 15 del referido Reglamento establece que el Director General de
Fiscalización se auxiliará de los servidores públicos subalternos señalados en ese artículo, para el despacho de los
asuntos de su competencia en materia de impuestos federales coordinados, en cumplimiento de los convenios y
acuerdos de coordinación fiscal, dentro de las facultades otorgadas en dicho Reglamento, excepto aquéllas que por
disposición de ley o del Reglamento deban ser ejercidas por el Director General de Fiscalización.
Que con base en lo anterior y con la finalidad de contar con un marco normativo institucional más
eficiente, así como de brindar certeza y seguridad jurídicas a la actuación de las autoridades en beneficio de los
contribuyentes, resulta pertinente otorgar una mayor amplitud de actuación a las unidades administrativas
dependientes de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de México.
Por lo que, a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos
competencia de esta Dirección General, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega al Director de Programación de la Dirección General de Fiscalización la facultad
prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, consistente en ejercer
las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación
Hacendaria, así como de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación con