Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 90
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los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; así también las facultades en materia de
contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas:
1. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo los que se refieran a asuntos
competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción
VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
2. Requerir la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias,
organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Solicitar a las autoridades competentes y a fedatarios públicos la información y documentación que tengan con
motivo de sus funciones, para evaluar la posible emisión de actos de fiscalización, de conformidad con lo
señalado en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDO. Se delega a los directores de Operación Regional 1 y Operación Regional 2, ambos de la
Dirección General de Fiscalización, la facultad prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, consistente en ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de
Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria; de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del
esquema de dicha coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; y
las facultades en materia de contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas:
1. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo los que se refieran a asuntos
competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción
VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
2. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias,
organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Solicitar a las autoridades fiscales federales la verificación y validación de datos proporcionados por los
contribuyentes a quienes se les estén practicando actos de fiscalización, de conformidad con lo señalado en el
artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las declaraciones y los
avisos y demás documentos que estén obligados a presentar, conforme a las disposiciones fiscales, así como la
contabilidad que estén obligados a llevar; de conformidad con lo indicado en el artículo 16 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
5. Solicitar a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o federales su colaboración para que inicien o
continúen un acto de fiscalización a contribuyentes que se encuentran dentro de su jurisdicción, con el objeto de
verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de conocer operaciones relacionadas con las auditorías
que esta Dirección General se encuentre realizando, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción
VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
6. Solicitar a las autoridades competentes y a fedatarios públicos la información y documentación que tengan con
motivo de sus funciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo
señalado en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
7. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de las autoridades, señalados en las
disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas.
8. Practicar los actos señalados en las disposiciones fiscales aplicables, relacionados con las facultades de las
autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 fracción XI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
9. Determinar los créditos fiscales omitidos a cargo de los contribuyentes o de los responsables solidarios, e
imponer las sanciones fiscales que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 fracción XIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y de acuerdo con lo siguiente:
a. De los impuestos federales coordinados, en términos de las leyes, convenios y anexos respectivos.
b. Contribuciones estatales.
c. Contribuciones municipales cuando exista convenio expreso para ello.
10. Determinar, presuntivamente, la base o fuente generadora de contribuciones, en términos de la legislación
aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas.