Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 90
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11. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación, de
conformidad con lo señalado al efecto en el Código Fiscal de la Federación, y en términos de lo previsto en el
artículo 16 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
12. Requerir a los contadores públicos que hayan formulado dictamen sobre la determinación y pago del impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la información y documentación relacionada con éste
o con los avisos o las solicitudes, aclaraciones y manifestaciones que hayan presentado, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 16 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
13. Recibir y revisar los dictámenes sobre la determinación y el pago del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal; así como los avisos y las solicitudes, aclaraciones y manifestaciones
relacionadas con los mismos, que presenten los contribuyentes o los contadores públicos autorizados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas.
14. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes, de conformidad con lo
ordenado al respecto en el Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 16
fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
15. Emitir los oficios de observaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en ejercicio
de sus facultades de comprobación, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 fracción XXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
16. Dictar las resoluciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, que se
desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16
fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
TERCERO. Se delega al Director de Procedimientos Legales y Normativos de la Dirección General de
Fiscalización, la facultad prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, consistente en ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación
Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria; de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del esquema de
dicha coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; y las facultades
en materia de contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas:
1. Intervenir, en auxilio de la Procuraduría Fiscal, en los juicios y demás asuntos de carácter legal, en los que la
Dirección General de Fiscalización y sus Unidades Administrativas sean parte o tengan conocimiento con motivo
de la ejecución de las funciones que tienen encomendadas, de conformidad con el artículo 9 fracción VI.
2. Proporcionar la información y el apoyo que le sea requerido por otras dependencias del Ejecutivo del Estado,
entidades públicas, entes autónomos y municipios, solicitando, cuando su importancia lo requiera, instrucción
expresa de su superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción VII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo de los que se refieran a
asuntos competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 9
fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
4. Requerir la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias,
organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
5. Solicitar a las autoridades fiscales federales la verificación y validación de datos proporcionados por los
contribuyentes a quienes se les esté practicando actos de fiscalización, de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
6. Solicitar a las autoridades competentes y a fedatarios públicos la información y documentación que tengan con
motivo de sus funciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo
indicado en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
7. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de las autoridades, señalados en las
disposiciones fiscales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas.
8. Practicar los actos señalados en las disposiciones fiscales aplicables, relacionados con las facultades de las
autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción XI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
9. Condonar las multas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, de conformidad con artículo
16 fracción XIII, de acuerdo a lo siguiente: