Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 90
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a) De los impuestos federales coordinados, en términos de las leyes, convenios y anexos respectivos.
b) Contribuciones estatales.
c) Contribuciones municipales cuando exista convenio expreso para ello.
10. Ordenar y practicar aseguramiento precautorio o embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los
casos en que la Ley lo señale, y levantarlo cuando proceda, así como autorizar la sustitución de la garantía y la
remoción del depositario, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 fracción XV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas.
11. Determinar, presuntivamente, la base o fuente generadora de contribuciones, en términos de la legislación
aplicable, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas.
12. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación, de
conformidad con lo indicado en el artículo16 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
13. Dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo contemplado al efecto en el Código Fiscal
de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo16 fracción XXIX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas.
14. Reducir el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales federales y aplicar la tasa de recargos
por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 16 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
CUARTO. Se delega al Director de Verificación Aduanera de la Dirección General de Fiscalización la
facultad prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, consistente
en ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de
Coordinación Hacendaria; de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación
con los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; y las facultades en materia de
contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas:
1. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo los que se refieran a asuntos
competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 fracción
VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
2. Requerir la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias,
organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Solicitar a las autoridades fiscales federales la verificación y validación de datos proporcionados por los
contribuyentes a quienes se les esté practicando actos de fiscalización, de conformidad con lo señalado en el
artículo 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las declaraciones y los
avisos y demás documentos que estén obligados a presentar, conforme a las disposiciones fiscales, así como la
contabilidad que estén obligados a llevar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
5. Solicitar a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o federales su colaboración para que inicien o
continúen un acto de fiscalización a contribuyentes que se encuentran dentro de su jurisdicción, con el objeto de
verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de conocer operaciones relacionadas con las auditorías
que la Dirección General de Fiscalización se encuentre realizando, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
6. Solicitar a las autoridades competentes y a fedatarios públicos la información y documentación que tengan con
motivo de sus funciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo
previsto en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
7. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de las autoridades, señalados en las
disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas.
8. Practicar los actos señalados en las disposiciones fiscales aplicables, relacionados con las facultades de las
autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 fracción XI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
9. Determinar los créditos fiscales omitidos a cargo de los contribuyentes o de los responsables solidarios, e
imponer las sanciones fiscales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción
XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y respecto de los impuestos federales coordinados, en
términos de las leyes, convenios y anexos respectivos.