11 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 11
Por cuanto a las solicitudes de apoyo que hayan
sido
improcedentes,
conforme
a
los
criterios
establecidos en las presentes reglas de operación, la
Secretaría a través de la URP con aprobación del
comité dictaminador, publicará el acuerdo del comité
dictaminador correspondiente en la página de la
Secretaría
de
Desarrollo
Social
www.desarrollosocial.morelos.gob.mx en un periodo
máximo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la
celebración de la sesión; se precisa que el acuerdo del
comité dictaminador será difundido en su versión
pública y estará conformado por el número de folio y el
motivo de improcedencia, conforme a lo establecido
en las presentes reglas de operación. Esta publicación
surtirá los efectos de una notificación;
b) Una vez concluido el periodo de evaluaciones
totales que se realizarán por parte del CONOCER,
considerando el periodo para las personas que en su
caso realicen actividades de capacitación para el
reforzamiento
o
desarrollo
de
conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes requeridos para
alcanzar el estándar de competencia específico, la
Secretaría a través de la URP con aprobación del
comité dictaminador, publicará el acuerdo del comité
dictaminador de las personas beneficiarias del
programa, en la página de la Secretaría de Desarrollo
Social www.desarrollosocial.morelos.gob.mx hasta en
tanto, la Secretaría haya entregado los apoyos
económicos derivados del programa; se precisa que el
acuerdo del comité dictaminador será difundido en su
versión pública y estará conformado por el número de
folio, municipio y estándar de competencia que
corresponda. Esta publicación surtirá los efectos de
una notificación;
c) La dictaminación que realice el comité
dictaminador del programa, es inapelable.
10.3
De
las
solicitudes
de
apoyo
no
beneficiadas.
Las solicitudes de apoyo registradas que no
sean dictaminadas como aprobadas o improcedentes
por parte del comité dictaminador, para acceder a la
evaluación del estándar de competencia al cual
aplicaron, se consideran como no beneficiadas
derivado de que la cantidad de evaluaciones
disponibles en cada estándar de competencia ha
llegado a su límite, de conformidad con el cuadro de
los estándares de competencia señalado en el
numeral 8, inciso a), de las presentes reglas de
operación.
Así mismo y en caso de que no exista
presupuesto disponible para el programa, las
solicitudes de apoyo serán considerados como no
beneficiadas en su totalidad.
10.4 Criterios para evaluación de las solicitudes
de apoyo registradas.
Los criterios para considerar la aprobación de
solicitudes de apoyo son los siguientes:
a) Las personas solicitantes del apoyo e
interesadas en participar en el programa, deberán
pertenecer a la población objetivo del programa;
b) Las personas solicitantes del apoyo deberán
acreditar su residencia en el estado de Morelos,
únicamente a través de su Identificación Oficial
expedida por el Instituto Nacional o Federal Electoral
vigente; en caso de que la identificación señale un
estado diferente al estado de Morelos, la solicitud será
dictaminada como improcedente;
c) Las personas solicitantes del apoyo deberán
registrar su solicitud completa, en tiempo y forma, en
el sistema electrónico de registro del programa y así
mismo adjuntar los documentos solicitados;
d) Preferentemente
se
considerarán
las
solicitudes de aquellas personas que cuenten con
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
previamente
adquiridos,
en
el
estándar
de
competencia elegido; así mismo se considerará
prioritariamente aquellas personas que cuenten con la
mayor cantidad
de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes, aplicando la prioridad en orden
descendente;
e) Las personas solicitantes del apoyo deberán
confirmar desde el momento de su registro que
conocen y comprenden que en caso de que su
solicitud sea aprobada, deberán acudir a las
instalaciones
del
Centro
de
evaluación
y/o
capacitación que corresponda al estándar de
competencia elegido; así mismo deberán confirmar
que conocen y comprenden que en caso de que la
evaluación o en su caso la capacitación requiera la
utilización de insumos y/o materiales deberán
absorberlo de manera personal;
f) Las personas solicitantes del apoyo, deberán
acreditar que actualmente se encuentran en estado de
desempleo, mediante la presentación de la carta
compromiso bajo protesta de decir verdad que se
encuentran desempleadas, y que se encuentra
señalada en el anexo 2 de las presentes reglas de
operación;
g) Las solicitudes de apoyo deberán establecer
desde el momento del registro, el equipo, mobiliario,
insumos
y/o
materias
primas
necesarias
y
programadas para desempeñar su actividad laboral;
se deberá establecer el concepto del bien, la cantidad
requerida de bienes, el costo unitario y el gasto total,
de cada uno de los conceptos; todo lo anterior por la
cantidad total de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100
M.N.);
h) En caso de que existan solicitudes de apoyo
proporcionalmente mayoritarias en uno o más
municipios del estado de Morelos, se deberá
considerar la prelación del registro; sin embargo, es
atribución del comité dictaminador del programa
analizar y valorar las solicitudes de apoyo de
conformidad y priorizando el cumplimiento de las
presentes reglas de operación.