11 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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IV. Deberán incluir la verificación de cada
factura o CFDI, la cual se emite a través del portal del
Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
V. Deberán contener la descripción de concepto
y características de los artículos o productos
señalados en la solicitud de apoyo aprobada;
VI. En caso de no ejercer los recursos
otorgados en su totalidad y haber obtenido la o las
facturas o CFDI correspondientes, las personas
beneficiarias deberán realizar un reintegro de los
recursos no ejercidos, aún y cuando la cantidad
faltante sea de menos un peso;
VII. Los reintegros se realizarán ante la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y sólo se podrán realizar en pesos
completos. El procedimiento para la realización de
reintegros se detalla en el numeral 10.8 inciso g) de
las presentes reglas de operación
m) La forma de presentar la comprobación
correspondiente es a través del correo electrónico oficial
del programa programa.crecemorelos@morelos.gob.mx
enviando
las
facturas,
CFDI
y
documentos
correspondientes en formato PDF, señalando el
nombre de la persona beneficiaria, número de folio o
bien realizando una cita vía telefónica al número
7773.10.06.40 ext. 66425, para realizar la entrega de
la documentación de forma física;
n) En caso de que las personas beneficiarias no
presenten la totalidad de la documentación que
ampara la comprobación del ejercicio de los recursos
económicos o del reintegro correspondiente durante el
periodo establecido, o bien se detecten facturas o
CFDI duplicados, falsos o alterados, se iniciarán los
procedimientos administrativos para solicitar por
escrito el reintegro de la totalidad de los recursos
otorgados; en caso de que se presente una negativa a
realizar dicho reintegro, se dará inicio a los
procedimientos inherentes al requerimiento jurídico por
incumplimiento a las presentes reglas de operación,
sobre la presunción de afectación al erario público del
estado de Morelos;
o) Queda estrictamente prohibido utilizar los
recursos económicos otorgados a través del presente
programa para fines distintos a los establecido en la
solicitud de apoyo aprobada originalmente; para la
compra o adquisición de equipo, mobiliario, insumos
y/o materia prima usados o semi-nuevos; compra de
material para cualquier tipo de obra o construcción;
pago de servicios de ampliaciones, remodelaciones,
instalaciones eléctricas; agua, energía eléctrica,
teléfono, viáticos, fletes, mano de obra, y otros
similares; pago de sueldos, deudas, renta de bienes
muebles o equipo; realización de pagos que abonen
en la compra de vehículos nuevos o usados; traspaso
de negocios o licencias; compra de productos nocivos
para la salud (bebidas alcohólicas, cigarros, entre
otros); y, pago de anticipo o renta de bienes
inmuebles, terrenos y locales comerciales;
10.8 Del seguimiento y verificación de los
recursos ejercidos.
Una vez concluido el periodo para llevar a cabo
el ejercicio de los recursos, la Secretaría a través de la
URP, acompañados en su caso, de uno o más de los
integrantes del comité dictaminador, realizarán las
visitas de seguimiento y verificación de los recursos
ejercidos derivados del otorgamiento de apoyos
económicos a las personas beneficiarias; la dinámica
operativa de la actividad así como la confirmación de
las personas servidoras públicas que la llevarán a
cabo, se establecerá en sesión del comité y se
realizará de la siguiente forma:
a) Las visitas de verificación y seguimiento se
realizarán en el domicilio señalado en el convenio de
ejecución; así mismo se hará constar la realización de
la visita y verificación del correcto ejercicio de los
recursos por parte de la Secretaría en el formato
correspondiente que para tal efecto establecerá la
URP;
b) Las personas servidoras públicas que
realizarán las visitas, se identificarán con la credencial
oficial expedida por el Gobierno del Estado de
Morelos, sin excepción; así mismo deberán portar los
elementos mínimos indispensables de seguridad
sanitaria establecidos por las autoridades federales y
estatales en materia de salud, entre ellos, caretas,
cubre-bocas y gel anti-bacterial;
c) Durante la visita de verificación se revisará
que coincidan en todos sus términos el equipo,
mobiliario, insumos y/o materias primas establecidas
en la solicitud de apoyo aprobada y los adquiridos, así
como los señalados en la o las facturas o CFDI que
comprueban el ejercicio del recurso; deberán coincidir
en características, cantidades, marcas y en general
toda la descripción que se realice en los documentos;
en caso de que se detecte cualquier modificación
realizada a la solicitud de apoyo aprobada, que uno o
más artículos o productos no coincidan entre la
documentación comprobatoria y bienes presentados,
se dictaminará un incumplimiento a las reglas de
operación, y se realizarán los procedimientos
inherentes a solicitar requerimiento de reintegro de los
recursos económicos otorgados;
d) En caso de que la persona beneficiaria no
presente los artículos o productos adquiridos con los
recursos del apoyo económico, o que no permita la
visita de verificación tendrá como consecuencia la
presunción de que se ha otorgado información falsa a
la Secretaría, por lo que se dictaminará un
incumplimiento a las reglas de operación y se
realizarán los procedimientos inherentes a solicitar
requerimiento de reintegro de los recursos económicos
otorgados;