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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 de noviembre de 2021
F I D E I C O M I S O S
FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
LIC. HENOC DE SANTIAGO DULCHÉ, Director General del Fideicomiso Museo del Estanquillo, con fundamento en
el artículo 74, fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; Contrato del Fideicomiso N°. 3061 de fecha 26 de mayo de 2006, numeral 8.2 de las Reglas de Operación del
Fideicomiso Museo del Estanquillo; Artículo Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la
Ciudad de México y artículo 71° de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y:
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 44, fracción III, 47, 50 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México, el Fideicomiso Museo del Estanquillo es una Entidad que forma parte del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de México.
Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que el personal que labore en el
servicio público observará el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los
Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en cumplimiento de sus funciones se observe una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
Que conforme al artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas
servidoras públicas cumplirán con el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y
los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos, de conformidad con los Lineamientos que emita el
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; Código que deberá hacerse del conocimiento de las personas
servidoras públicas, así como darle la máxima publicidad y mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben observar en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia como principio rector, disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el
servicio público, conforme a las directrices establecidas en el misma Ley.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su
artículo segundo transitorio, que los Órganos Internos de Control y las Secretarías, deberán emitir sus Códigos de Ética en
un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de estos Lineamientos.
Que en cumplimiento a los Lineamientos antes referidos, la Secretaría de la Contraloría General con fecha 7 de febrero de
2019, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de
México, que será de observancia general para la Administración Pública local; sin perjuicio que el mismo, de resultar
necesario, se complemente conforme a los Lineamientos que en su oportunidad emita el Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Que el Artículo Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitido por
la Secretaría de la Contraloría General y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de febrero de 2019,
establece que cada uno de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México su respectivo Código de Conducta.