PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1550
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 29 de Octubre de 2021
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO,
RELATIVO A LA SOLICITUD DE REFRENDO DEL CIUDADANO LICENCIADO JUAN ALFONSO DELGADO QUEJ,
PARA FUNGIR COMO PERITO EN INGENIERÍA CIVIL Y VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL, CUYOS
PUNTOS RESOLUTIVOS SON LOS SIGUIENTES:
“…PRIMERO: Los integrantes de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Local, con
fundamento en lo que establecen los artículos
101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
los numerales
9, 10, y 13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Campeche,
aprueban la solicitud de refrendo planteada por el ciudadano Ingeniero Civil Juan
Alfonso Delgado Quej, como Perito en Ingeniería Civil y Valuación Inmobiliaria e Industrial, por dos años, ante
el Tribunal y los Juzgados, en razón de que satisface los requisitos legales establecidos en el referido Reglamento y
Arancel de los Peritos y la Ley Orgánica ambos del Poder Judicial del Estado, en vigor.
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano Ingeniero Civil Juan Alfonso Delgado Quej, como Perito en Ingeniería Civil
y Valuación Inmobiliaria e Industrial, otorgándole cédula para realizar tal función por dos años ante el Tribunal y
los Juzgados; autorización que tendrá vigencia a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente
acuerdo, tal y como lo establece el artículo
13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración
de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche.
TERCERO: Se hace saber al ciudadano Ingeniero Civil Juan Alfonso Delgado Quej, que debe observar cabalmente
las obligaciones que establece el artículo 20 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración
de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche en relación con el numeral 105 de la Ley Orgánica de Poder
Judicial del Estado, en vigor.
CUARTO: Así también se le hace saber la obligatoriedad de elaborar, por lo menos, una vez al año, un peritaje gratuito
para las partes como servicio social, a solicitud de algún Órgano Jurisdiccional cuando las circunstancias del caso así
lo ameriten, de conformidad con la fracción VI del artículo 20 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la
Administración de Justicia, y fracción VI del numeral 105 de la Ley Orgánica, ambos del Poder Judicial del Estado de
Campeche