PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 29 de 2021
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
en
consecuencia
SE PROVEE: -
1).- Fórmese expediente por duplicado, anótese en
el sistema de Gestión Electrónica de Expedientes y
márquese con el número
621/20-2021/1F-I.
2).- En términos del artículo 96 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado
, se admite el domicilio
señalado líneas arriba para oír y recibir notificaciones.
3).- Se admite como asesor técnico, de la parte
actora al licenciado ROBERTO PECH CU, lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos 49-A y
49-B del Código en mención.
Asimismo se agrega a los presentes autos el número
telefónico 9812032896 y correo electrónico rober_jesus@
live.com.mx, para los efectos legales a los que haya lugar.
- -
4).- Con fundamento en lo que establecen los artículos
430 fracción III y 437 del Código Civil vigente en el Estado
y con apoyo en lo numerales 511 fracción X, 513, 514,
515, 517, 518 y demás relativos aplicables del Código
de Procedimientos Civiles del Estado,
SE ADMITE la
demanda de guarda y custodia en la vía
SUMARIA CIVIL.
5).- Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la
circular número Circular No. 33/SGA/14-2015, de fecha
17 de diciembre del 2014, del Pleno del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en el que instruye a las
autoridades apliquen, en lo conducente el Protocolo de
Actuación para quienes imparten justicia en estos casos,
emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicado en el mes de marzo de 2014, y de igual forma,
cuando proceda se evite señalar nombre y apellidos de
los niños, niñas y adolescentes para proteger el interés
superior del menor; Por tanto la finalidad de proteger la
privacidad de los menores, atendiendo también al interés
superior de la infancia señalados en los incisos A y E
del artículo 3 de la Ley de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia del Estado de Campeche, así como lo
establecido en el artículo 11 de la citada Ley, y 21 de la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, dado que en este asunto se encuentran
involucrados los derechos del menor
en aquellas
diligencias que procedan, será mencionado con las
iniciales
J.A.C.
6).- Dese la correspondiente intervención a la Agente
del Ministerio Público de la Adscripción y el Auxiliar
Jurídico de la Procuraduría de Protección de niñas, niños
y adolescentes del DIF Estatal, de conformidad con lo
preceptuado por el numeral 288 reformado del Código
Civil vigente en el Estado.
7).- Se reserva decretar la medida provisional relativa a
la guarda y custodia del menor de iniciales
J.A.C., toda
vez que en este momento no se cuentan con elementos
suficientes de pruebas que sustenten el dicho de la
ocursante, por tal motivo, por el momento se decreta que
el menor de iniciales
J.A.C., queda bajo el cuidado directo
de LENY PATRICIA CU EK.
8).- Emplácese a juicio a MARIO IVÁN AYIL HUICAB, en
su negocio denominado PROINSOFT, ubicado en Circuito
Pablo García Norte numero 75 Exterior, Local 5 Interior,
Ciudad Concordia, entre Calle Trinidad Ferrer y Joaquín
Baranda, C.P. 24085 (Local Comercial PROINGSOFT)
en esta ciudad capital, con la de las copias simples de
traslado de ley, para que en el término de
cuatro días
hábiles, comparezca ante el despacho de este Juzgado
a contestar la demanda instaurada en su contra u oponer
las excepciones que para el caso tuviere.
Asimismo, se requiere a
MARIO IVÁN AYIL HUICAB,
para que dentro del término antes señalado, se sirva
proporcionar su correo electrónico y/o número telefónico,
por ser indispensables para la tramitación de este asunto,
atendiendo a la contingencia sanitaria que actualmente
se encuentra el Estado, con motivo de la pandemia
COVID-19.
9).- Por otra parte y para que esta autoridad tenga
constancias y este en aptitud de decretar la guarda y
custodia, se
requiere a LENY PATRICIA CU EK, para que
dentro del término concedido en el párrafo que antecede,
proporcione de forma individualizada su domicilio correcto
y exacto, número de teléfono vigente, correo electrónico,
ocupación, escolaridad, lugar de trabajo así como el
domicilio del mismo e ingresos económicos, asimismo,
proporcione el nombre completo de las personas que
viven y conviven cotidianamente en el domicilio del
menor
J.A.C., con la finalidad de ser localizados para los
estudios correspondientes.
Asimismo,
requiérase a MARIO IVÁN AYIL HUICAB,
para que en el término de
tres días hábiles a partir de
que sea notificado del presente proveído, proporcione su
domicilio correcto y exacto, número telefónico vigente,
correo electrónico, edad, escolaridad, lugar de trabajo,
ingresos económicos, lo anterior a efectos de ordenar en
su momento los estudios correspondientes a todas las
personas que interactúan con el niños en mención.
Se apercibe a MARIO IVÁN AYIL HUICAB y LENY
PATRICIA CU EK, que de no dar cumplimiento en el
término ordenado, se harán acreedor cada uno al primer
medio de apremio que señala los artículo 81 fracción
I del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
consistente en una multa de CUARENTA UNIDADES de
medida y actualización, esto es $3,584.80 (son: TRES
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 80/100
M.N.), tomando en consideración que el valor de la
medida y actualización emitido por el Instituto Nacional