SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 4
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 21 de 2021
ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/CJCAM/21-2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL,
QUE REFORMA EL PUNTO TERCERO DEL DIVERSO 06/CJCAM/20-2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 27 de junio
de 2017, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Campeche; decreto que entró en vigor el 28 del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Oficial del Estado, de 13 de julio de 2017, se expidió mediante Decreto número 194
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día 14 del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y
110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado, encargado de
conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad
para emitir resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número
162, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de junio de 2017, en el que se reformaron, derogaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche; y del Transitorio “CUARTO”
del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de 13 de julio de 2017, mediante el cual se expidió la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por cinco miembros, de
entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, -quien también lo será
del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, uno por
el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.
QUINTO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 130 y 131 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, refieren que el Consejo de la Judicatura Local contará con aquellas Comisiones
Permanentes o Transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, siendo permanentes las de
Administración, Adscripción, Carrera Judicial, Disciplina, y de Vigilancia, Información y Evaluación; y transitorias, las
de Creación de Nuevos Órganos y las demás que determine el Pleno del Consejo.
SEXTO. Que los numerales 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, refieren que cada Comisión
se formará por tres miembros designados por el Pleno y que será presidida por el Consejero que determine el Pleno
del Consejo, todo ello a propuesta de su Presidente.
SÉPTIMO. Que el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los diversos artículos 8, 110,
párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, esté facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones.
OCTAVO. Que mediante Acuerdo General número 01/CJCAM/17-2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura Local
creó e integró las Comisiones Permanentes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche,
siendo estas las de Administración, Adscripción, Carrera Judicial, de Vigilancia, Información y Evaluación, y Disciplina.
NOVENO. Que el numeral 131, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, menciona que,
tratándose de las Comisiones Transitorias, el Pleno del Consejo establecerá el tiempo de duración, las funciones que
deberán ejercer y el número de integrantes que las conformen.