SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 21 de 2021
ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/CJCAM/21-2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL,
QUE REANUDA EL HORARIO REGLAMENTARIO DE LABORES PRESENCIAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN
LOS JUZGADOS DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Artículo 1.- A partir del 21 de octubre de 2021, se reanuda el horario reglamentario de labores presenciales y de
atención al público en los Juzgados de Conciliación del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2.- Todos los integrantes de los Juzgados de Conciliación del Poder Judicial del Estado, deberán acudir a
laborar de manera presencial, y mantendrán las medidas de higiene y de distanciamiento social recomendadas durante
el desarrollo de sus funciones en los Acuerdos Generales, Conjuntos o Protocolos respectivos. En el caso de que las
servidoras o servidores públicos de los Juzgados de Conciliación presenten síntomas relativos al virus SARS-CoV-2
(COVID-19), actuarán conforme al Protocolo correspondiente para la implementación de las medidas pertinentes.
Las y los titulares de los Juzgados de Conciliación del Poder Judicial del Estado, vigilarán el estricto apego a tales
medidas, e informarán lo conducente al Pleno del Consejo de la Judicatura Local.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Humanos, establecerá los mecanismos para el control de asistencia que
garanticen la seguridad de las servidoras y servidores judiciales de los Juzgados de Conciliación del Poder Judicial del
Estado.
Artículo 4.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General, serán resueltas por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Local o por las Comisiones de Carrera Judicial o Administración, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría
Ejecutiva, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de
justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; en los Juzgados
de Conciliación y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo General a la Gobernadora del Estado, al Honorable Congreso del
Estado, al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Secretaría General de Gobierno, al Instituto de
Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Campeche,
al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, a
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y a la Junta Especial número uno de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como a los Juzgados de
Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, a los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de
Trabajo en el Estado de Campeche, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado, para los efectos
a que haya lugar. Cúmplase.
Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a
veinte de octubre de dos mil veintiuno.
Así lo proveyeron y firman las integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Campeche, señoras y señores Consejeros: Presidenta Magistrada Maestra
VIRGINIA LETICIA LIZAMA CENTURIÓN,
Licenciado
CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, Maestra INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ, Magistrada Maestra MARÍA
DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ y Magistrada Maestra MARÍA EUGENIA ÁVILA LÓPEZ, ante la Secretaria
Ejecutiva Doctora Concepción del Carmen Canto Santos, que autoriza y da fe.
AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.
DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 156,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.