DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LAS SUBSECRETARÍAS DE ADMINISTRACIÓN,
JUVENTUD, MOVILIDAD, CULTURA, TURISMO, DESARROLLO RURAL Y TRABAJO.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LAS SUBSECRETARÍAS DE
ADMINISTRACIÓN, JUVENTUD, MOVILIDAD, CULTURA, TURISMO, DESARROLLO RURAL Y TRABAJO.
INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad
que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III, 60, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 17 fracciones III, IV, V y VIII, 22, 24, 32
fracción VI, 35, 36, 37, 38, 40, 41 fracción IV y 42 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado; y
CONSIDERANDO
Con fecha del 09 de octubre de 2021 se publicó en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima” mediante Decreto No. 501, la
Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, misma que, entre otros, tuvo como
objeto modificar y reestructurar las entidades y dependencias de la Administración Pública centralizada.
El artículo 8 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, prevé que le
corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el trámite y resolución
de los asuntos de su competencia, quienes para el más eficaz y expedito cumplimiento de sus funciones podrán delegar
en el personal subalterno a su cargo cualquiera de sus atribuciones o facultades, salvo aquellas que por disposición
constitucional o de ley, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Por lo que las atribuciones, antes de la publicación del Decreto No. 501, estaban conferidas a las secretarías con otra
denominación, organización y reglamentación, por lo que el artículo Segundo Transitorio del mencionado Decreto, dispone
que las facultades y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de
las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del Decreto No. 501,
se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública del Estado.
Derivado del Decreto No. 501 se organizarán las secretarias y subsecretarías de la siguiente manera:
▪ La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, ejercerá facultades por conducto la Subsecretaría de
Administración.
▪ La Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, ejercerá facultades por conducto Subsecretaría de la
Juventud.
▪ La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, ejercerá facultades por conducto Subsecretaría
de Movilidad.
▪ La Secretaría de Educación y Cultura, ejercerá facultades por conducto Subsecretaría de Cultura.
▪ La Secretaría de Desarrollo Económico, ejercerá facultades por conducto Subsecretaría de Turismo, la
Subsecretaría de Desarrollo Rural, y la Subsecretaría del Trabajo.
Es importante destacar, que las cuestiones reglamentarias inherentes a la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública del Estado, se encuentran formulándose para una mejor aplicación y ejecución de la mismas, por lo
que durante el tiempo de elaboración, se aplicará lo dispuesto por el presente Acuerdo.
Por todo lo anterior y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los
asuntos competencia de las secretarías mencionadas, es necesario delegar facultades en favor de las subsecretarías que
se indican, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
EL ESTADO DE COLIMA
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