XVI. Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración administrativa entre las unidades
administrativas del resto de la administración pública del Estado;
XVII. Establecer políticas para el desarrollo permanente del gobierno electrónico, con la incorporación sistemática de las
tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y de servicios del gobierno estatal;
XVIII. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole,
necesarios para formalizar las adquisiciones y las contrataciones de bienes y servicios, incluyendo el adquirir o
enajenar bienes inmuebles;
XIX. Administrar, asegurar, conservar e inventariar el patrimonio del gobierno del Estado, aplicando sistemas electrónicos
que garanticen su adecuado control y actualización permanente;
XX.
Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo del gobierno del Estado, asegurando su
mantenimiento y conservación, para lo cual deberá emitir medidas de protección, revalorización e investigación con
el objetivo de enriquecer el patrimonio del Estado, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda,
y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Coordinar y orientar las actividades del Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XXII. Supervisar y coordinar con las áreas responsables, los eventos especiales en que la persona titular del Ejecutivo
Estatal participe a efecto de proporcionar todos los elementos necesarios para el adecuado desarrollo de los mismos;
XXIII. Coordinar la organización y funcionamiento de la Oficina de Representación del Estado de Colima en la Ciudad de
México; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le
encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se delega en el Titular de la Subsecretaría de Juventud, la facultad de determinar, con la opinión
que corresponda a la Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, en términos de las disposiciones aplicables
siguientes:
I.
Establecer, coordinar y evaluar la política estatal de desarrollo de las personas jóvenes para contribuir a la generación
de oportunidades económicas, sociales y culturales en su beneficio, así como para el mejoramiento de sus
condiciones de vida y dignidad;
II.
Presentar para su autorización ante la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos de programas para el
desarrollo de las personas jóvenes que contemplen la entrega de apoyos económicos o materiales a su favor;
III.
Concertar, dirigir y ejecutar programas especiales o emergentes para los grupos juveniles en condiciones de
vulnerabilidad;
IV.
Dirigir, ejecutar y supervisar los programas autorizados o concertados, así como los mecanismos, medidas y
acciones que contribuyan al desarrollo de las personas jóvenes en el Estado;
V.
Administrar los fondos de apoyo a proyectos juveniles que se autoricen;
VI.
Establecer los modelos y protocolos de atención al público juvenil, de acceso a los programas y de gestión de
servicios ante las dependencias, instancias y organismos que correspondan sean del sector público o privado;
VII.
Promover y defender los derechos de las personas jóvenes;
VIII. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida pública, económica, social,
cultural y comunitaria e impulsar la eliminación de toda forma de discriminación hacía las personas jóvenes;
IX.
Impulsar mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración Pública del Estado con
las dependencias y entidades del sector público federal y de los municipios relacionadas con el desarrollo de las
personas jóvenes, así como con instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo con
jóvenes o que tengan relación con las temáticas de la juventud;
X.
Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación respecto de las condiciones de la juventud en el
Estado que permita generar indicadores para el diseño, seguimiento, evaluación y actualización de la política estatal
de desarrollo de las personas jóvenes;
EL ESTADO DE COLIMA
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