VIII.
Promover, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la autorización de estímulos
económicos e incentivos fiscales para el fomento a las actividades agropecuarias y del sector rural;
IX.
Fungir como instancia de coordinación, consulta, asesoría y respaldo para las organizaciones y asociaciones de
productores del sector rural, así como de los entes públicos y actores sociales y privados que coadyuvan al desarrollo
rural en el Estado;
X.
Llevar un registro de las organizaciones y asociaciones representativas del sector rural en sus diferentes vertientes
y apoyar sus actividades para la consecución de sus fines;
XI.
Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de
los productores rurales;
XII.
Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente mayores recursos públicos y
privados al gasto en el sector rural;
XIII.
Gestionar el otorgamiento de créditos agrícolas, ganaderos, silvícolas, acuícolas y forestales ante las instituciones
bancarias públicas y privadas a favor de los productores del sector rural;
XIV. Otorgar asesoría a los productores del sector rural para la comercialización de sus productos en mercados externos
al del Estado;
XV.
Elaborar, actualizar y difundir un catálogo de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;
XVI. Planear la división del territorio del Estado en zonas económico-agropecuarias para facilitar la ejecución de
programas para el sector y establecer los centros de desarrollo y productividad rural necesarios, ateniendo a las
circunstancias económicas y medioambientales de cada región;
XVII. Promover el desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios para la producción agropecuaria;
XVIII. Coadyuvar en la promoción de la seguridad alimentaria y apoyar el abasto de productos básicos;
XIX. Impulsar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementarias al cultivo de la tierra;
XX.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la organización económica y social de ejidos, comunidades y
propiedades particulares con el objeto de lograr un aprovechamiento sustentable de las tierras, aguas y recursos
naturales;
XXI. Realizar, en coordinación con la Federación y municipios, campañas para prevenir y combatir plagas, siniestros y
enfermedades que ataquen las especies vegetales y animales en el Estado;
XXII. Impulsar métodos y técnicas encaminadas al mejor aprovechamiento de las tierras a través de sistemas intensivos
de cultivo, de variedad de especies y plantas, del empleo de semillas mejoradas, fertilizantes y parasiticidas,
maquinaria e implementos agrícolas y del uso sustentable de las aguas;
XXIII. Planear e impulsar el establecimiento de pastizales, praderas artificiales, granjas, postas zootécnicas, centro de
reproducción, campos de experimentación y áreas de extensionismo, para el fomento de la ganadería;
XXIV. Fomentar la eficaz utilización de los recursos hidráulicos del Estado, coordinando su actuación con la Federación y
municipios y, en su caso, con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad para el tratamiento de
aguas para fines agropecuarios;
XXV. Determinar las necesidades de obras de captación, derivación y alumbramientos de aguas en las distintas
comunidades rurales del Estado;
XXVI. Vigilar que en las tierras de riego el uso y manejo de las aguas se efectúe empleando las mejores técnicas,
controlando al máximo los escurrimientos superficiales, para poder aprovechar las precipitaciones, principalmente
en las zonas áridas y semiáridas; y
XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le
encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la materia;
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se delegan facultades de representación jurídica a favor del Ing. Jaime Enrique Sotelo García,
Subcretario de Desarrollo Rural, del Gobierno del Estado de Colima, en términos de lo dispuesto por el artículo 58 fracciones
IV y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de conformidad a lo establecido en los
artículos 5, 7, 8, 17 fracción VIII, 22, 23, 25, 30, 32 y 40 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
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EL ESTADO DE COLIMA