DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR,
INCLUSIÓN SOCIAL Y MUJERES, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y
MOVILIDAD, Y DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR,
INCLUSIÓN SOCIAL Y MUJERES, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y
MOVILIDAD, Y DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y soberano de Colima, en ejercicio de la facultad
que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción IV, 60, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 17 fracción III, IV, V y VIII, 22, 24, 32
fracción VI, 35, 36, 37, 40, 41 fracción IV y 42 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
del Estado, así como lo establecido en artículo 22, fracciones I y II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno,
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; y
C O N S I D E R A N D O
Las Secretarías de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, y de Desarrollo
Económico son dependencias de la Administración Pública centralizada conforme al artículo 60 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima y al artículo 17 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado, y a las mismas les compete el despacho de los asuntos a que se refieren los artículos 36, 37 y 40 de
dicha Ley.
En términos de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, los escritos y asuntos
dirigidos a las dependencias de la Administración Pública deberán presentarse en las sedes autorizadas para tales efectos,
a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de
correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Las secretarías que cambiarán de sede central conforme al presente acuerdo, son las que anteriormente se denominaban
y organizaban conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico
O
ficial “El Estado de Colima” el día 1º de octubre del año 2015, y abrogada mediante el Decreto No. 501 publicado en el
Periódico O
ficial “El Estado de Colima” el pasado 09 de octubre del presente año.
De conformidad con la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las
Secretarías de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, y de Desarrollo
Económico, como sujetos obligados de la misma, tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre
otras, la información relativa al domicilio de su Unidad de Enlace.
Las Secretarías que cambiarán de sede central conforme al presente acuerdo, son las que anteriormente se denominaban
y organizaban conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico
O
ficial “El Estado de Colima” el día 1º de octubre del año 2015, y abrogada mediante el Decreto No. 501 publicado en el
Periódico
Oficial “El Estado de Colima” el pasado 09 de octubre del presente año, las cuales se organizan de la siguiente
manera: i) la Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres tendrá su sede en el Municipio deTecomán, conformada
por la fusión de las actuales Secretarías de Desarrollo Social, y de la Juventud, ii) la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Movilidad tendrá su sede en el Municipio Manzanillo, conformada por la fusión de las actuales Secretarías de
Infraestructura, Desarrollo Urbano, y de Movilidad y iii) la Secretaría de Desarrollo Económico endrá su sede en el Municipio
Manzanillo, conformada por la fusión de las actuales Secretarías de Desarrollo Rural, de Turismo, de Fomento Económico,
y del Trabajo y Previsión Social.
Derivado de la publicación de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 9 de octubre del 2021, mediante Decreto No. 501, y conforme a lo establecido al
artículo 22 de la misma normatividad, la cual establece textualmente que la organización de las secretarías responde a los
principios de división funcional en unidades administrativas y de gestión territorial integrada en su caso por delegaciones
del gobierno o su equivalente en los municipios, y por lo que atendiendo la necesidad de un mejor despacho de los asuntos
y un mejor acceso del público en general, servidores públicos y demás personal laboral, es necesario reubicar las
instalaciones de dichas dependencias.
EL ESTADO DE COLIMA
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