Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
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II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1.- Que es una institución de orden público dotado de personalidad Jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local,
sin más límites que los señalados expresamente en las leyes, de acuerdo al artículo 3, del Código Municipal para
el Estado de Tamaulipas.
2.- Que es una persona moral de Derecho Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 de la Constitución Política del
Estado Libre y soberano de Tamaulipas; Artículos 2 y 3 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
3.- Que el C. ADRIÁN OSEGUERA KERNION, fue elegido Presidente del Municipio de Ciudad Madero,
Tamaulipas, de acuerdo a la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia Municipal,
expedida por el Concejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Tamaulipas, a los tres
días del mes de julio del año 2018, de acuerdo con las facultades y atributos establecidos en los artículos 54 y 55
fracción VI del Código Municipal del Estado de Tamaulipas, por lo que encuentra plenamente facultado para
representar al “R. AYUNTAMIENTO”.
4.- Que el licenciado JUAN ANTONIO ORTEGA JUÁREZ fue designado Secretario del R. Ayuntamiento,
mediante sesión de cabildo 01 de octubre del 2018, y mediante el nombramiento respectivo a su favor por el
Presidente Municipal C. Adrián Oseguera Kernion, en esa propia fecha, en términos del establecido en los
artículos 54 y 68 fracción V, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
5.- Que el C.P. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PORTES, fue designado Tesorero Municipal de Ciudad
Madero, Tamaulipas mediante sesión de cabildo 01 de octubre del 2018, y mediante el nombramiento respectivo
a su favor por el Presidente Municipal C. Adrián Oseguera Kernion, en esa propia fecha.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19,
fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento,
y 1o., 2.-A., 9o. último párrafo y 10, de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de
las Reglas de Operación, así como en los artículos 53, 54, 55 fracción VII, 68 fracción V, 69 y 72 del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones relativas aplicables, acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias
que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan transferido al “Municipio” por la participación
del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF -
derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan,
vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal respectivo- por concepto de compensaciones provisionales trimestrales, o
mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el
ejercicio fiscal correspondiente que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en
términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis
de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación,
según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los
recursos del FEIEF entregados al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF, sean superiores a la determinación del
monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal
participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, el “Municipio”,
deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la “Secretaría” le
comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto
dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la
LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del
artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo del “Municipio” se compensará
contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados al
“Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en términos del artículo 2.-A.,
fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF,
entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna
carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de
dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y estará en
vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales
que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.