Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
Página 6
Federal y/o Ciudad de México, cuyo equivalente en
moneda nacional a la fecha de emisión de la Certificación
de Adeudos que se acompaña a la presente demanda, es
la cantidad de $38,634.58 (TREINTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 58/100
M.N.), más los que se sigan generando hasta la total
liquidación del adeudo origen del presente Juicio situación
que me permito acreditar con la referida certificación de
adeudos que se anexa al presente escrito.- La cantidad en
pesos que se reclama en esta prestación se desprende de
la explicación realizada en la prestación d), que es le
inmediata anterior y que solicito se me tenga por
reproducida en este apartado en términos del principio de
economía procesal.
8.22
30.4
154570
$38,634.58
Salario
mínimo
diario en el D.F.
(UMA)
DÍAS
ADEUDO
EN
VECES SALARIO
MÍNIMO MENSUAL
D.F. (UMA)
Interés
f).- Así también se les reclama, por concepto de
seguros vencidos generados al día 01 de diciembre de
2019 y que se encuentren identificados en el certificado de
adeudos con Total Accesorios, cuyo monto es 0.3740 VSM
(punto tres mil setecientos cuarenta Veces Salario Mínimo)
equivalente en moneda nacional a la fecha de emisión de
la
Certificación
de
Adeudos
es
de
$934.80
(NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 80/100
MONEDA NACIONAL) que se acompaña a la presente
demanda, más los que se sigan generando hasta la total
liquidación del adeudo origen del presente Juicio, situación
que me permito acreditar con la referida certificación de
adeudos que se anexa al presente escrito así como con el
contrato base de la acción.- La cantidad en pesos que se
reclama en esta prestación se desprende de la explicación
realizada en la prestación d), que es le inmediata anterior y
que solicito se me tenga por reproducida en este apartado
en términos del principio de economía procesal
f).- El pago de los intereses ordinarios vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de la tasa anual que se
fluctúa entre 4.00% pactada para el efecto en el
documento base de la acción, los cuales de igual forma se
cuantificarán en la etapa de ejecución de sentencia.
g).- El pago de los intereses moratorios vencidos y que
se signa venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de la tasa del 9.00%
pactada para tal efecto en el documento base de la acción,
los cuales de igual forma se cuantificarán en la etapa de
ejecución de sentencia.
h).- Que las amortizaciones realizadas por el hoy
demandado, respecto del crédito que se le otorgó quedan
a favor de mi representada, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores: “Tratándose de créditos otorgados para la
adquisición de viviendas financiadas directamente por el
Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato
rescindido si los deudores incurren en alguna de las
causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el
deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en
un término de 45 días naturales contados a partir de la
fecha en que se reciba el aviso respectivo.- En el caso del
párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los
trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la
vivienda, se aplicarán a favor del Instituto a título de pago
por el uso de la propia vivienda”
i).- El pago de los gastos y costas que origine con
motivo de este Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los mayor circulación de esta ciudad, además se
deberá fijar en la puerta de este H. Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este H. Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE
Altamira, Tamaulipas, a 30 de abril de 2021.- Secretaria
de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de
lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. MA.
IGNACIA GALICIA MARTÍNEZ.- Rúbrica.
7371.- Noviembre 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. LUIS ENRIQUE TOLEDO GALLEGOS
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Hugo Pedro González Juárez, Juez Segundo de
Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, por auto de fecha, ordenó la
radicación del Expediente Número 00530/2020, relativo al
Juicio Sumario Civil Cancelación de Alimentos promovido
por ROBERTO TOLEDO GONZÁLEZ, en contra de LUIS
ENRIQUE TOLEDO GALLEGOS, de quien reclama las
siguientes prestaciones:
A.- La Cancelación de la Pensión Alimenticia otorga a
favor del C. LUIS ENRIQUE TOLEDO GALLEGOS,
consistente en el 20% (veinte por ciento) sobre el salario y
demás prestaciones que percibe el actor como empleado
de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat S.A., Pensión
decretada dentro del Número de Expediente 276/2006,
relativo al Juicio de Alimentos, radicado en el Juzgado de
Tehuantepec, Oaxaca.
B.- Como consecuencia de lo anterior, se gire atento
oficio al representante legal de la Institución Bancaria
Scotiabank Inverlat S.A., en Tampico, Tamaulipas, a fin de
que ordene a quien corresponda proceda dejar sin efecto
el embargo del 20% (veinte por ciento) por concepto de
Pensión Alimenticia que se me viene descontado desde el
año 2007.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se le tendrá por precluido su derecho, haciéndole las