Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
Página 8
Reyna Patricia Flores Luna, Lic. Alejandro Ramón Lazcano
Garza, Lic. Ivonne Palacios Flores, Lic. Alejandro Zinzer
Sierra, Lic. Sonia Vega Méndez, Lic. Azucena Ortiz Zapata,
para tener acceso al expediente.- Se le tiene por
autorizada a la C. Lic. Juana Cruz Espinosa, con correo
electrónico cruzesp@hotmail.com, para que tenga acceso
a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a las
promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación personal.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese Personalmente.- Lo anterior con
fundamento en lo expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172,
173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás relativos del
Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Lic.
Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic.
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Altamira, Tamaulipas, a los tres días del mes de mayo
del año dos mil veintiuno.- A sus antecedentes el escrito de
cuenta y un traslado. Téngase por presentado al C.
Licenciado Adrián Lara Hernández, en su carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCO
MERCANTIL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, según lo
justifica con el poder que exhibe, mismo que se encuentra
debidamente certificado por Notario Público, exhibiendo
dentro del Expediente 63/2018 Cesión de Derechos
Litigiosos respecto del presente Juicio, celebrado por una
parte por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en su carácter de
Cedente, y por otra parte BANCO MERCANTIL NORTE,
S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE en su carácter de Cesionario,
mismo que se encuentra debidamente certificado por
Notario Público, por lo que en tal virtud désele la
intervención legal correspondiente.- Se le tiene señalando
como domicilio convencional el ubicado en calle Burton E.
Grossman, número 1402-B Altos, de la colonia Tampico
Altamira, en Altamira, Tamaulipas, entre Felipe Ángeles y
Carmen Serdán, C.P. 89605, autorizándose para tener
acceso al expediente a los profesionistas que propone.- Se
le tiene por autorizado para que tenga acceso a los medios
electrónicos en Internet, en cuanto a las promociones
digitalizadas y acuerdos que no sean de notificación
personal, para que las subsecuentes notificaciones que
contenga orden de notificación personal procedan a
realizarse a su correo electrónico, y para presentar
promociones de manera electrónica dentro del presente
expediente; debiéndose dar de baja el acceso a los medios
electrónicos autorizados a la institución cedente.-
Notifíquese personalmente a la parte demandada.- Así y
con fundamento en los artículos 1418, 1890 del Código
Civil vigente en el Estado; 4°, 23, 66 del Código de
Procedimientos Civiles; 135 Inciso L, 148 Inciso L, 150
fracción III y VIII de la Ley orgánica del Poder Judicial
vigente en la Entidad.- Así lo provee y firma el Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación
de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (06) seis días del mes de
julio del año dos mil veintiuno (2021).- A sus antecedente el
escrito de cuenta, signado por el Lic. Adrián Lara
Hernández,
quien
actúa
dentro
del
Expediente
00063/2018, visto su contenido y en atención a su
petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. JOSÉ ALBERTO GALAVIZ RENDÓN Y
CLARA FELIPA HERRERA ORTIZ, no obstante los
requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este Tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. JOSÉ ALBERTO GALAVIZ
RENDÓN Y CLARA FELIPA HERRERA ORTIZ por medio
de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del
Estado y en un diario de los de mayor circulación, por
TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta
del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Dos Firmas Ilegibles.-
Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez
Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth