Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
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personal electrónica, surtiendo los efectos según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento para el acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico; asimismo se le previene
a la parte demandada para que el efecto que proporcione a
dicho Tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal
Electrónico y se le autorice los servicios de consulta de
expedientes, envío de promociones electrónicas y
notificaciones personales electrónicas, en su escrito de
contestación.- Téngasele al promovente señalando como
domicilio convencional para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en calle Álvaro Obregón número
103 Oriente, Despacho 101, Edificio “A”, entre calles Olmos
y Colon, Zona Centro de Tampico, Tamaulipas, Código
Postal 89000, autorizándose para tener acceso al
expediente a los profesionistas que menciona en su escrito
de demanda.- Se le tiene por autorizado para que tenga
acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a
las promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación personal, para que as subsecuentes
notificaciones que contenga orden de notificación personal
procedan a realizarse a su correo electrónico, y para
presentar promociones de manera electrónica dentro del
presente expediente.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese Personalmente a la Parte
Demandada.- Lo anterior con fundamento en lo expuesto
por los artículos 4, 23, 30, 52, 66, 67, 172, 173, 530, 531,
532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal
Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio
Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria
de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación
de ley.- Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
En esta misma fecha las testigos de asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- DAMOS FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (06) seis días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por el C.
Licenciado Juan José De La Garza Govela, quien actúa
dentro del Expediente 00179/2021, visto su contenido y en
atención a su petición.- Y tomando en consideración que
no ha sido posible la localización del domicilio y paradero
del demandado el C. JOSÉ CARLOS MURILLO CAMPOS
no obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene
como ignorado por la parte actora y este Tribunal, el
domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la
fracción VI del artículo 67 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, Emplácese al C. JOSÉ
CARLOS MURILLO CAMPOS por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario
de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado
en el entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, actuando con Testigos de Asistencia
Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos y María Elena
Ruiz Licona, que autorizan y da fe.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Dalia
Elizabeth López Dávalos.- Testigo de Asistencia.- C. María
Elena Ruiz Licona.- Testigo de Asistencia.- Enseguida se
hace la publicación de Ley.- Conste.- Tres Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 19 de octubre de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Testigo de Asistencia, LIC. DALIA
ELIZABETH LÓPEZ DÁVALOS.- Testigo de Asistencia, C.
MARÍA ELENA RUIZ LICONA.
7374.- Noviembre 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARTIN MORALES FONSECA.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00326/2020, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por la Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, en
su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas
del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
MARTIN MORALES FONSECA, se dictaron unos acuerdos
que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil veinte.- A sus antecedente el 1.
Escrito de cuenta, 2. Poder que otorga el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
certificado por Notario Público, 3. Una copia de credencial