Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
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Juicio situación que me permito acreditar con la referida
certificación de adeudos que se anexa al presente escrito.-
La cantidad en pesos que se reclama en esta prestación se
desprende de la explicación realizada en la prestación d),
que es le inmediata anterior y que solicito se me tenga por
reproducida en este apartado en términos del principio de
economía procesal.
84.55 Salario mínimo diario en el D.F. (UMA) 30.4 DÍAS
6.5500 ADEUDO EN VECES SALARIO MÍNIMO
MENSUAL D.F. (UMA) $16,835.59 Interés.
F).- Así también se le reclama, por concepto de
seguros vencidos generados al día 01 de febrero de 2020 y
que se encuentran identificados en el certificado de
adeudos como Total Accesorios, cuyo monto es 0.0950
VSM (punto tres mil veinte Veces el Salario Mínimo)
equivalente en Moneda Nacional a la fecha de emisión de
la Certificación de Adeudos es de $244.18 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS 18/100 MONEDA
NACIONAL) que se acompaña a la presente demanda,
más los que se sigan generando hasta la total liquidación
del adeudo origen del presente Juicio, situación que me
permito acreditar can la referida certificación de adeudos
que se anexa al presente escrito así como con el contrato
base de la acción.
La cantidad en pesos que se reclama en esta
prestación se desprende de la explicación realizada en la
prestación d), que es le Inmediata anterior y que solicito se
me tenga par reproducida en este apartado en términos del
principio de economía procesal.
84.55 Salario mínimo diario en el D.F. (UMA) 30.4 DÍAS
0.0950 ADEUDO EN VECES SALARIO MÍNIMO
MENSUAL D.F. (UMA) $244.18 accesorios.
G).-ꞏEI paga de los intereses ordinarias vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de una tasa de interés
de 5.60% sobre saldos insolutos de interés ordinaria anual,
pactada para tal efecto en el documento base de la acción,
los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de
ejecución de sentencia.
H).- EI pago de los Intereses moratorios vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de la tasa del 9.00%
pactada para tal efecto en el documento base de la acción,
los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de
ejecución de sentencia.
I).- Que las amortizaciones realizadas por el hoy
demandado respecto del crédito que se le otorgó queden a
favor de mi representada, de conformidad con lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
"Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de
viviendas financiadas directamente por el Instituto, estos se
darán por cancelados y el contrato rescindido si los
deudores incurren en alguna de las causales señaladas en
el párrafo anterior; por lo que el deudor a quien o quien la
vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días
naturales contados a partir de la techa en que se reciba el
aviso respectivo.- En el caso del párrafo anterior, las
cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la
fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor
del instituto a título de pago por el uso de la propia
vivienda”.
J).- EI pago de los gastos y costas que originen con
motivo de este Juicio.”
Y mediante auto de fecha (19) diecinueve de abril del
año (2021) dos mil veintiuno, y toda vez que no fue posible
su localización personal en sus domicilio, por lo que se
ordena emplazarlo por edictos que se publicaran por (03)
TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del
Estado y en otro de los de mayor circulación de esta
ciudad, asimismo se fijara además en la puerta del
Juzgado, haciéndose saber al C. GREGORIO DÍAZ
VENTURA, que deberá de presentar su contestación de
demanda dentro del plazo de (60) sesenta días contados a
partir de la última publicación del edicto, haciéndosele
saber que las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente requisitados se encuentran a su disposición
en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado en Altamira,
Tamaulipas, a los (20) veinte de abril del año (2021) dos
mil veintiuno.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. MARÍA
INÉS CASTILLO TORRES.- Rúbrica.- Secretaria de
Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.-
Rúbrica.
7376.- Noviembre 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ MUÑOZ Y
FERNANDO URIZAR SERNA.
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada Adriana Báez López, Jueza del Juzgado
Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito
Judicial del Estado, con residencia en Altamira Tamaulipas
por auto de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte,
radico el Expediente Número 00534/2020, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido inicialmente por la Licenciada
Claudia Patricia Rubio Puga, en su carácter de apoderada
general para pleitos y cobranzas de PENDULUM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, asimismo como apoderada de
CIBANCO SOCIEDAD ANONIMIA , INSTITUCION DE
BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso Numero F/00399, y actualmente continuado
por Juan Omar Cahuiche Martínez como cesionario de los
derechos litigiosos derivados del presente asunto; en
contra de MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ MUÑOZ,
FERNANDO URIZAR SERNA, a quien le reclama las
siguientes prestaciones:
“A).- El vencimiento anticipado del Contrato de
apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, del adeudo y
del plazo a que se comprometió el demandado, en virtud
de haber incurrido en incumplimiento de pago de las
amortizaciones, tal como lo estipula la cláusula décimo
tercera.- B).- La declaración de hacerse efectiva la garantía
hipotecaria materia del documento base, como los estipula
la cláusula Décima, denominada hipoteca, del contrato de
apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria , para el caso de ser condenado y que no
pague en los términos de ley, a fin de que desocupe y
entregue físicamente el inmueble a mi representada.- C).-
El pago de la cantidad de 47,834.80 UDIS (cuarenta y siete
mil ochocientos treinta y cuatro punto ochenta Unidades de
Inversión) equivalente a $279,231.35 (DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
PESOS 35/100 M.N.), por concepto de saldo insoluto