Victoria, Tam., miércoles 17 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
Página 34
Auxiliar para la Administración de Justicia en el Estado, el
veinte por ciento del valor que sirva de base para el remate
del bien mueble, mostrando al efecto el certificado
correspondiente, sin cuyo requisito no serán admitidos, así
como por escrito en sobre cerrado, que se abrirá en el
momento en que deba procederse al remate, la postura
legal correspondiente, que deberá de ser las dos terceras
partes del valor del bien inmueble hipotecado; se señalan
las NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO para que tenga verificativo el
desahogo de la diligencia de remate en primera almoneda.
Secretaria de Acuerdos, LIC. DIANA MARIBEL
RODRÍGUEZ PERALES.- Rúbrica.
7443.- Noviembre 17 y 25.- 1v2.