17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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V.- Posteriormente fue notificado a este
Congreso del Estado Morelos, la sentencia de fecha
22 de junio de 2021, emitida por el Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Morelos, por la cual determinó
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
a la C. Matilde Isabel Méndez Alejandro, misma que
causó ejecutoria mediante auto de fecha 16 de julio de
2021, en los siguientes términos:
ÚNICO.- La justicia de la unión ampara y
protege a Matilde Isabel Méndez Alejandro, contra el
Decreto 919, expedido el 20 de diciembre de 2020,
publicado el 23 de diciembre de 2020, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de
Morelos, por el cual se concede a la aquí quejosa
Matilde Isabel Méndez Alejandro, pensión por
Jubilación, que se reclamó al Congreso del Estado de
Morelos.
EFECTOS DEL AMPARO:
1.- Deje insubsistente el Decreto Novecientos
Diecinueve expedido el veinte de diciembre de dos mil
veinte y publicado el veintitrés de diciembre de dos mil
veinte, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del
Gobierno del Estado de Morelos, por el cual se
concede a la aquí quejosa, Matilde Isabel Méndez
Alejandro, pensión por Jubilación.
2.- En su lugar emita otro, en el que tome en
consideración la totalidad de los años de servicio
generados al momento de su expedición.
3. Para los efectos anteriores, la responsable
deberá estimar que la quejosa continuó prestando sus
servicios, salvo prueba en contrario que en todo caso
deberá anexar al expediente pensionario.
VI.- La consideración del Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Morelos, para conceder el
Amparo y la Protección de la Justicia Federal a la
quejosa, fueron las siguientes:
En esencia, la quejosa sostiene que la
responsable la priva de sus derechos, ya que el
decreto que hoy se combate no observó lo previsto en
los artículos 57 bis y 58 de la Ley del Servicio Civil
para el Estado de Morelos, ya se dictó sin que la
autoridad responsable contabilizara todos y cada uno
de los días que, según la hoy quejosa, ha seguido
laborando para el poder Ejecutivo del Estado de
Morelos en la institución a la que se encuentra
adscrita.
Agregó que continúa laborando en razón que, al
tomar conocimiento del decreto combatido, se dio
cuenta que no fue contabilizando todo el tiempo
laborado; motivo por el cual optó por impugnarlo
mediante el presente juicio de amparo y continuar
acudiendo a su centro de trabajo hasta en tanto sea
publicado uno nuevo.
Por tanto, se trasgrede en su perjuicio las
garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas
en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Ahora bien, del Decreto combatido Novecientos
Diecinueve, expedido por el Congreso del Estado de
Morelos y que se publicó el veintitrés de diciembre de
dos mil veinte, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, se desprenden los siguientes datos:
1. En fecha siete de noviembre de dos mil
diecisiete, Matilde Isabel Méndez Alejandro, por propio
derecho, presentó ante el Congreso del Estado de
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso i) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Se indica que a dicha petición se acompañó la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b), y c), del ordenamiento legal antes
mencionado, consistentes en:
1. Acta de nacimiento;
2. Hoja de servicios; y,
3. Carta de certificación de remuneración,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
2. Se estableció igualmente, que al tenor del
artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, el pago de la pensión
por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se
generaría a partir de la fecha en que entrará en
vigencia dicho decreto.
3. Además que, si el pensionado se encontraba
en activo, a partir de la vigencia del decreto cesaría en
su función.
4. Que el sujeto que se hubiera separado de su
función antes de la fecha de vigencia del decreto que
otorga la pensión, recibiría el pago de su pensión a
partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con los artículos 16 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgaría a
los sujetos de la ley que, conforme a su antigüedad, se
ubicará en el supuesto correspondiente.
5. Se indicó también que, del análisis practicado
a la documentación presentada y una vez realizado el
procedimiento de investigación previsto en el artículo
67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se
comprobó fehacientemente la antigüedad de Matilde
Isabel Méndez Alejandro, por lo que se encontraban
acreditados 20 años, 29 días de servicio efectivo
interrumpido, porque había prestado sus servicios en
el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: custodia,
adscrita en el Centro Estatal de Readaptación Social,
del uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno
al catorce de abril de mil novecientos noventa y dos;
custodia,
adscrita
en
el
Centro
Estatal
de
Readaptación Social Atlacholoaya de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve al
treinta y uno de septiembre de dos mil; custodia,
adscrita en el Centro Femenil de Readaptación Social
de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del uno
de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil;
c
ustodia “B”, adscrita en el Área Varonil del Centro
Estatal de Readaptación Social de Atlacholoaya de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001 al 16
de julio de 2012; c
ustodia “B”, adscrita en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 21 de julio
de 2012 al 31 de agosto de 2013; c
ustodia “B”,
adscrita en la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
septiembre de 2013 al 15 de marzo de 2019; custodia
“B”, adscrita en la Dirección General de Centros
Penitenciarios de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de marzo al 07 de agosto de 2019.