17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto
de 2009, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
“Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales;
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de seguridad pública son las siguientes:
I. Estatales;
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
instituciones de seguridad pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las instituciones de seguridad
pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del estado de Morelos y generarán de acuerdo
a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos,
una normatividad de régimen complementario de
seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
”
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida y una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Salinas
Bonilla, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 19 años, 08 meses de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: policía raso
adscrita en el Sector Operativo 2 de la Secretaria de
Seguridad Pública, del 02 de febrero del 2001 al 31 de
Julio del 2002; policía raso adscrita a la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
Agosto del 2002 al 02 Diciembre del 2020, fecha en la
que se expidió la constancia de referencia y que fue
exhibida ante esta comisión mediante escrito de fecha
11 de Diciembre de 2020, ante esta comisión
legislativa. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
el beneficio solicitado.
V. Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de salarios de fecha 29
de julio del 2019, expedida por el director general de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace
constar que la C. Alicia Salinas Bonilla, a esa fecha
obtuvo una percepción mensual de $7,660.02 (Siete
mil seiscientos sesenta pesos 02/100 M.N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 16
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que prevé la
pensión por Jubilación, establece que el monto de la
pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general vigente (s.m.g.v=141.70 x 40= $5,668.00)
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 19 años, 08 meses,
conforme al inciso j) de la fracción II del artículo 16 de
la citada Ley, la pensión mensual correspondiente
equivale al 55% de su último salario; 7,660.02 x 55% =
$4,213.01), es decir inferior al equivalente de cuarenta
veces el salario mínimo general vigente, razón por la
cual el monto de la pensión a otorgar será al
equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO QUINCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA C. ALICIA SALINAS BONILLA.