17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Esteban
Cardoso Murga, por lo que se acreditan 30 años, 07
meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: auxiliar de intendencia, adscrito en
la Dirección General de Comunicación Social, del 13
de marzo de 1990 al 07 de abril de 1991; auxiliar
administrativo, adscrito en la Dirección General de
Comunicación Social, del 08 de abril de 1991 al 01 de
enero de 1991; fotógrafo, adscrito en la Dirección
General de Comunicación Social, del 02 de enero de
1992 al 28 de febrero de 2001; fotógrafo, adscrito en la
Coordinación General de Comunicación Social, del 01
de marzo de 2001 al 31 de enero de 2008; fotógrafo,
adscrito
en
la
Coordinación
de
Asesores
y
Comunicación Política, del 01 de febrero de 2008 al 15
de noviembre de 2009; fotógrafo, adscrito en la
Coordinación General de Comunicación Política, del
16 de noviembre de 2009 al 15 de marzo de 2013;
fotógrafo, adscrito en la Secretaría de Información y
Comunicación, del 16 de marzo de 2013 al 15 de julio
de 2014; jefe de departamento de Logística, adscrito
en la Secretaría de Información y Comunicación, del
16 de julio de 2014 al 15 de abril de 2016; auxiliar
técnico, adscrito en la Coordinación Estatal de
Comunicación Social, del 16 de abril de 2016 al 28 de
febrero de 2019; técnico profesional, adscrito en la
Gubernatura del Estado, del 01 de marzo de 2019 al
26 de octubre de 2020, fecha en que se expidió la
constancia actualizada de referencia y que fue
presentada mediante escrito ante esta comisión
dictaminadora el 10 de diciembre del 2020. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso a) del cuerpo normativo aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO DIECISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL C. JOSÉ ESTEBAN CARDOSO
MURGA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Esteban Cardoso Murga, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: técnico profesional, adscrito en la Gubernatura
del Estado.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse del 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que se separe de
sus labores y será cubierta por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción I, inciso a)
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del
Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que
indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periód
ico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a treinta de septiembre del
año dos mil veintiuno. Diputados integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip.
Macrina Vallejo Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala
Zuñiga, secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
tres días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.