17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 31
XII. Pobreza: una persona se encuentra en
situación de pobreza cuando presenta al menos una
carencia social (en los seis indicadores de rezago
educativo, acceso a servicios de salud, acceso a
seguridad social, calidad y espacios en la vivienda,
servicios básicos en la vivienda y acceso a la
alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir
los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus
necesidades alimentarias y no alimentarias;
XIII. Pobreza alimentaria: incapacidad para
obtener una canasta básica
alimentaria, aún si se
hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar
para comprar sólo los bienes de dicha canasta;
XIV. Pobreza
extrema:
una
persona
se
encuentra en situación de pobreza extrema cuando
tiene tres o más carencias, de seis posibles,
encontrándose por debajo de la línea de bienestar
mínimo. Las personas en esta situación disponen de
un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por
completo a la adquisición de alimentos, no podría
adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida
sana;
XV. Programa alimentario: el Programa de
Apoyo Alimentario Básico Emergente en el Estado de
Morelos 2021;
XVI. Programa de desarrollo social: proceso
dirigido a compensar una condición de desigualdad
social mediante la entrega de un bien o una
transferencia de recursos, ya sea para cubrir una
necesidad social o para mejorar las capacidades
productivas, el cual se norma a partir de las reglas de
operación correspondientes;
XVII. Queja: acto mediante el cual se pone en
conocimiento de la autoridad competente, sobre
inconformidades respecto a los procedimientos
relacionados al programa, así como de su ejecución;
XVIII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
XIX. URP:
la
Unidad
Responsable
del
programa, Dirección General de Gestión Social y
Economía Solidaria;
XX. Zona de atención prioritaria: a las colonias
urbanas y localidades rurales del estado, en las que
habita el 30% de la población de la entidad que
concentran condiciones de vulnerabilidad diferentes al
resto de la población, conforme al anexo 1 del estudio
de zonas de atención prioritaria para el estado de
Morelos y sus municipios para el ejercicio fiscal 2019,
publicado por la Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo
Social
(COEVAL).
URL
http://evalua.morelos.gob.mx:8080/ocs/coeval/zap.php.
4. Objetivo General.
Coadyuvar en la implementación de acciones
estratégicas que en materia de asistencia y seguridad
alimentaria, se desarrollan por parte del Gobierno del
Estado, a través de la atención inmediata a población
en condiciones de pobreza, pobreza extrema y
pobreza alimentaria o que formen parte de grupos
vulnerables, con la finalidad de contribuir
a
complementar la canasta alimentaria de los hogares
morelenses.
5. Objetivos Específicos.
a. Otorgar apoyos alimentarios consistentes en
una despensa integrada con 22 productos alimentarios
no perecederos, con un costo equivalente a $420.00
(Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), mediante la
entrega directa a las personas que lo soliciten durante
las actividades oficiales programadas y por única
ocasión;
b. Otorgar
información
a
las
personas
beneficiadas con el programa alimentario, sobre la
oferta disponible en el Gobierno del Estado de
programas en materia de asistencia y seguridad
alimentaria así como de fomento, desarrollo y/o
financiamiento económico y proyectos productivos,
con la finalidad de que participen en las convocatorias
que consideren adecuadas de acuerdo a sus
intereses, visualizando alternativas para garantizar
alimentación constante y de calidad, a través de
apoyos asistenciales o de apoyos para incrementar su
productividad e ingresos económicos en el hogar.
6. Universo de atención.
Personas residentes en zonas de atención
prioritaria y localidades clasificadas en muy alta, alta y
media marginación de los treinta y seis municipios del
estado de Morelos, que su necesidad de recibirlo sea
fehaciente
considerando
que
pertenecen
a
poblaciones o grupos vulnerables, en condiciones de
pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria,
incluyendo los siguientes grupos: población indígena,
personas jefas de familia, niños/niñas de 12 años
cumplidos en adelante, adolescentes, adultos/adultas
mayores,
migrantes
retornados,
personas
con
discapacidad, hombres y mujeres en desempleo.
7. Población potencial y objetivo.
a. Personas residentes en zonas de atención
prioritaria y localidades clasificadas en muy alta, alta y
media marginación de los treinta y seis municipios del
estado de Morelos, que su necesidad de recibirlo sea
fehaciente
considerando
que
pertenecen
a
poblaciones o grupos vulnerables, en condiciones de
pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria,
incluyendo los siguientes grupos: población indígena,
personas jefas de familia, niños/niñas de 12 años
cumplidos en adelante, adolescentes, adultos/adultas
mayores,
migrantes
retornados,
personas
con
discapacidad, hombres y mujeres en desempleo, que
soliciten el apoyo alimentario;
b. Queda
totalmente
prohibida
toda
discriminación de la población potencial u objetivo,
motivada por origen étnico, género, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil, nivel escolar o
cualquier otra que tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de la persona;
debiendo resaltar ante toda circunstancia, que el
presente programa es creado a beneficio de las
personas con mayores condiciones de desventaja
alimentaria, social, laboral y económica en el estado
de Morelos.