17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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c. Sesionar extraordinariamente cuando los
procesos del programa requieran la intervención del
órgano colegiado; la convocatoria será realizada por la
persona titular de la URP quien también funge como
secretaría técnica, con al menos 24 (veinticuatro)
horas de anticipación previas a la fecha establecida,
precisando la hora y forma de celebración, pudiendo
ser a través de una videoconferencia (sin que ello
obste la firma del acta correspondiente) o de manera
presencial, para lo cual se indicará el lugar y las
medidas sanitarias necesarias para celebrar la sesión;
d. Analizar
la
propuesta
del
programa
calendarizado de actividades oficiales que emita la
URP, tanto la inicial como la o las posteriores en caso
de ser necesarias; validar el cumplimiento a las reglas
de operación respecto a su conformación; en su caso,
manifestar su opinión y sugerir modificaciones que
abonen
a
los
procesos
de
transparencia
y
cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable;
e. Analizar que la programación calendarizada
de actividades oficiales preferentemente contemple la
entrega de apoyos alimentarios en los 36 municipios
del estado de Morelos; sin embargo priorizará aquellas
localidades o colonias que en cumplimiento de las
reglas de operación requieran los beneficios del
programa, aún y cuando no se puedan cubrir los 36
municipios;
f. Priorizar que las localidades o colonias que
integren la propuesta de programación calendarizada
de actividades oficiales del Programa Alimentario en el
presente año 2021, preferentemente no se dupliquen
con una o más localidades o colonias de las
beneficiadas con los programas sociales “Programa de
Apoyo Alimentario Básico Emergente 2020” y
“Programa Levantemos Morelos” en su Fase II del
Apoyo Social;
g. Aprobar el programa calendarizado de
actividades oficiales que ejecutará la secretaría;
h. Validar la cantidad de apoyos alimentarios
que se entregarán en cada una de las colonias o
localidades que integran el programa calendarizado de
actividades oficiales;
i. Participar en coordinación con la Secretaría y
la URP en las actividades oficiales, realizando la
entrega de apoyos alimentarios a la población
beneficiaria.
j. Analizar los casos extraordinarios y no
previstos en las presentes reglas de operación, con la
finalidad de establecer de forma coordinada un
procedimiento administrativo, operativo y/o técnico
alterno o complementario, para resolver los casos que
se presenten, asentando el procedimiento instaurado
en el acta de sesión correspondiente;
k. Analizar y validar el informe de ejecución que
presentará la URP como documento que acredita el
cumplimiento a la programación calendarizada de
actividades oficiales;
l. Autorizar a la URP para que publique el
acuerdo que emita el comité validador, por el que se
aprueba la entrega del total de los apoyos alimentarios
otorgados a través del programa, en el presente año
fiscal; dicha publicación deberá realizarse en la página
de
la
Secretaría
de
Desarrollo
Social
www.desarrollosocial.morelos.gob.mx;
m. Interpretar las reglas de operación del
presente programa alimentario;
n. Emitir su opinión, realizar observaciones y en
su caso solicitar a la URP, la generación de
procedimientos
administrativos,
operativos
y/o
técnicos que consideren necesarios para cumplir y
hacer cumplir la normatividad vigente y aplicable;
o. Las demás que le sean conferidas por la
persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en su
calidad de Presidente del Comité Dictaminador.
10.2 De los criterios para evaluación de las
personas beneficiarias.
Los criterios para evaluar la pertinencia de
otorgar los apoyos alimentarios a las personas
solicitantes, son los siguientes de cumplimiento
estricto en conjunto:
a. Mujeres y hombres que acrediten su
residencia en la localidad o colonia donde se
desarrolla
la
actividad
oficial,
mediante
su
identificación oficial con fotografía expedida por el
Instituto Nacional o Federal Electoral (INE/IFE) vigente
al año 2021;
b. Mujeres y hombres que acrediten su
residencia en una localidad o colonia clasificada en
muy alta, alta o media marginación, o zona de
atención prioritaria del estado de Morelos, mediante su
identificación oficial con fotografía expedida por el
Instituto Nacional o Federal Electoral (INE/IFE) vigente
al año 2021;
c. Mujeres y hombres que siendo menores de
edad, acreditado mediante la Clave Única de Registro
de Población, residan en la localidad o colonia donde
se realice la actividad oficial;
d. Mujeres y hombres que soliciten el apoyo
alimentario y su necesidad de recibirlo sea fehaciente
por sus condiciones de pobreza, pobreza extrema y/o
pobreza alimentaria, tengan edad avanzada de 60
años o más, o sean menores de edad de 12 años
cumplidos hasta los 17 años 11 meses, padezcan
discapacidad física o motora, sensorial, psíquica,
intelectual o mental, en padecimiento parcial,
permanente y/o total, se encuentren en estado de
abandono, desempleo, estado de salud comprometido
por accidente, afecciones y/o enfermedad, o bien,
pertenezcan a comunidades indígenas o sean
personas migrantes retornadas.