17 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 41
VIII. ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición.
IX. LPDPPSOEM: Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del
Estado de Morelos.
Artículo 4.- Toda la información generada,
obtenida, adquirida o en posesión de la Comisión
Estatal del Agua es pública salvo las excepciones
previstas en la ley y este reglamento, los particulares
tendrán acceso a la misma en los términos que éste
señala, favoreciendo el principio de máxima publicidad
de la información en posesión de los sujetos
obligados.
La información pública que tenga el carácter de
reservada o confidencial no podrá divulgarse cuando
lo disponga el presente ordenamiento, otras leyes o en
los casos que sean datos personales.
Artículo 10.- La información a que hace
referencia
el
artículo
que
antecede,
deberá
mantenerse a disposición de los particulares en los
portales de internet establecidos por el IMIPE y en la
Plataforma Nacional de Transparencia, asimismo la
CEAGUA incluirá en su página oficial de internet un
vínculo de acceso al sitio donde se encuentra la
información pública de la misma. Lo anterior, sin
menoscabo
de
que
dicha
información
deba
entregarse, a petición del solicitante, de manera
impresa o en el formato o medio que resulte más
adecuado, dependiendo del documento de que se
trate.
Artículo 11.- El servidor público responsable de
publicar y actualizar la información en los portales de
internet establecidos por el IMIPE y en la Plataforma
Nacional de Transparencia, será el titular de la unidad
administrativa responsable de generar la información,
de acuerdo a las atribuciones conferidas en el
Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua.
El titular de la UT deberá verificar el
cumplimiento de la integración de la información
publicada
referente
a
las
obligaciones
de
transparencia de la CEAGUA, dentro de los quince
primeros días hábiles de los meses de enero y julio, de
acuerdo a los lineamientos.
Artículo 13.-
…
I. …
II. Aquella información clasificada como tal por
el comité.
Artículo 15.- El comité será responsable de
clasificar la información reservada, debiendo fundar y
motivar, que:
I. a III…
Artículo 16.- La información clasificada como
reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta
por un período de cinco años, contados a partir de la
clasificación de la información por el comité. Esta
información podrá ser desclasificada cuando se
extingan las causas que dieron origen a su
clasificación o cuando haya transcurrido el período de
reserva.
El comité establecerá los criterios y lineamientos
para la clasificación y desclasificación de la
información reservada, en apego a los Lineamientos
Generales
en
Materia
de
Clasificación
y
Desclasificación de la Información, así como para la
elaboración de versiones públicas.
Excepcionalmente, el comité podrá ampliar el
periodo de reserva hasta por un plazo de 5 años
adicionales. Siempre y cuando justifiquen que
subsisten las cusas que dieron origen a su
clasificación, mediante una prueba de daño y avalado
por el IMIPE.
Artículo 18.- La resolución a que se refiere el
artículo anterior será sometida a la aprobación por
mayoría calificada de comité en sesión privada que se
convoque expresamente para ello, dentro de un plazo
máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de
resolución.
Artículo 30.-
…
I. …
II. La persona titular de la Coordinación Técnica,
quien fungirá como el coordinador del comité;
III. La persona titular de la Secretaría Particular
quien fungirá como secretario técnico;
IV. …
V. La persona titular de la Comisaría Pública en
la Comisión Estatal del Agua.
…
Artículo 32.-
…
I. a VI. …
VII. Las conferidas en el artículo 23 de la ley, las
establecidas en el presente reglamento y demás
disposiciones expedidas sobre la materia.
Artículo 35.- Por cada sesión se levantará un
acta de los asuntos tratados y de los acuerdos
tomados, proporcionando una copia de la misma a
cada miembro del comité y publicada en los portales
oficiales designados por el IMIPE y en la Plataforma
Nacional de Transparencia.
Artículo 36.- En las sesiones del comité podrán
ser invitados y participar personas interesadas con los
temas indicados en el orden del día, quienes tendrán
voz, pero no voto.