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PERIÓDICO OFICIAL
17 de noviembre de 2021
CAPÍTULO II
Del Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición de Datos
Artículo 58.- La CEAGUA deberá resguardar
toda la información de carácter personal que posea,
garantizando la protección de datos personales, de
conformidad en lo establecido en la LPDPPSOEM.
Para el ejercicio de los derechos ARCO, el
titular o su representante, deberá de sujetarse al
procedimiento establecido en el titulo tercero de la
LPDPPSOEM.
Artículo 59.- La UT, será la responsable de
atender las solicitudes para el ejercicio de los
derechos ARCO, establecer las medidas técnicas
necesarias para sistematizar y archivar con fines
lícitos y legítimos la información que contenga datos
personales, así como cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 106 de la LPDPPSOEM.
Artículo 63.- Para que proceda la solicitud, el
peticionario deberá precisar las modificaciones que
deben realizarse, señalar el documento, archivo o
base
de
datos
a
modificarse
y
aportar
la
documentación necesaria. El sujeto obligado tendrá un
plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación
de la solicitud, para llevar acabo el procedimiento que
permita el ejercicio de los derechos ARCO, plazo que
podrá ser ampliado por una sola vez por diez días más
y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del
plazo de respuesta. En caso de inconformidad, el
titular de los derechos ARCO o su representante,
podrán interponer recurso de revisión, de acuerdo al
procedimiento establecido en el título noveno de la
LPDPPSOEM.
Artículo 67.- El recurso de revisión se
presentará por escrito o por medios electrónicos ante
el IMIPE o ante la UT, dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha en que el
solicitante tuvo conocimiento de la resolución
respectiva.
Artículo 69.- Recibido el recurso de revisión, la
UT deberá remitirlo al IMIPE a más tardar el día
siguiente de haberlo recibido, y su procedimiento será
desahogado de conformidad a lo establecido en la
Ley.
Artículo 76.-
…
I.
…
II.
…
III. Multa, de ciento cincuenta hasta mil
quinientas veces Unidades de Medida y Actualización
vigente.
….
Artículo 79.- Tratándose de lo previsto en las
fracciones I, IV, VII, X, XI, XII y XIII, XIX del artículo 77
del presente reglamento, se aplicarán como sanción
multa de cien a mil quinientos Unidades de Medida y
Actualización vigente. En caso de reincidencia
tratándose
de
entidades
públicas
podrá
ser
suspendido del cargo sin goce de sueldo hasta por
treinta días naturales y de reiterarse el incumplimiento
será sancionado con la destitución del cargo.
Artículo 81.- Al que recabe datos personales
que no resulten indispensables para el cumplimiento
de sus funciones, será sancionado con multa de mil a
mil
quinientos
días
Unidades
de
Medida
y
Actualización vigente.
…
Artículo 82.- Al sujeto obligado que comercialice
con datos personales que obren en los archivos a su
alcance, será sancionado con multa de mil quinientos
a dos mil Unidades de Medida y Actualización vigente;
e inhabilitado para ocupar cargos públicos en
cualquiera de los poderes del estado y cualquiera de
sus municipios o sus entidades descentralizadas por
un período de uno a diez años.
Artículo 83.- Tratándose de entidades públicas,
el sujeto obligado que reiteradamente incurra en
cualquiera de las conductas previstas en el artículo
143 de esta ley y que no tenga establecida sanción, se
aplicará multa de doscientos a quinientos Unidades de
Medida y Actualización vigente. En caso de
reincidencia podrá ser suspendido del cargo hasta por
sesenta días.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del
Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en la Sala de Sesiones de la H. Junta de
Gobierno de la Comisión Estatal del Agua, a los
veintitrés días del mes de septiembre del dos mil
veintiuno.
ATENTAMENTE
LIC. JAIME JUÁREZ LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA.
RÚBRICA.