mencionada por lo que se pretende no solo se englobe el deporte, si no todos los estilos de vida saludables que estos
practiquen.
CUARTO.- En ese tenor y ante la reiterada solicitud de los vecinos de diversas colonias del Municipio, así como la
intervención del C. Oscar Gaytán Cabrera, Presidente del Club Deportivo Villa de Álvarez, mediante la reunión celebrada
con liderazgos deportivos del Municipio, plantean la necesidad de que los espacios deportivos se encuentren en
constante actividad, se destine recurso, personal, y que exista una Comisión en el Cabildo que se enfoque en estos
temas ya que son prioritarios para el desarrollo y libre esparcimiento de la niñez y juventud de nuestro Municipio,
planteando una modificación en la denominación de la Comisión que ahora atiende a la Juventud, y que vaya
acompañado de dotar de facultades suficientes al Área de Deportes del Ayuntamiento, peticiones que mediante escrito
de fecha 22 de febrero de 2021 fueron formalizadas; así mismo, con fecha 16 de febrero de 2021 se recibió el oficio
024/2021 RSXXI suscrito por el Lic. Luis Enrique Puga Virgen,
Presidente de la RED SIGLO XXI A.C “La fuerza de la
soc
iedad civil organizada”, dirigido al Presidente Municipal, mediante el cual refiere que son “una incorporación e
integración de asociaciones civiles del Estado de Colima que trabajan a favor de las personas en situación de
vulnerabilidad, las cuales son apoyadas mediante vinculación, asesorías, promoción, gestión, organización y seguimiento,
con el fin de consolidar su fortalecimiento, contribuyendo así en el desarrollo integral de la sociedad.”
Solicitando que se considere el cambio de nombre de “La Comisión de Juventud y Deportes” al de “Comisión de
Adolescencia, Juventud, Deporte y estilos de vida saludable.” Con el objetivo de que se implemente un programa
establecido para promotores voluntarios en los espacios públicos abandonados promoviendo el estilo de vida saludable y
cumpliendo con las medidas que establece la Secretaria de Salud. Motivo por el que se insiste, esta iniciativa tiene una
trascendencia tal que es digna de que en un primer momento se incorpore en nuestra reglamentación municipal.
QUINTO.- Es en términos de lo anterior, que se propone la modificación al Reglamento del Gobierno Municipal del
Municipio de Villa de Álvarez, con la finalidad de atender de manera puntual el objetivo de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales son:
I.
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
III.
Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas,
niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos; y
IV.
Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes
a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su
vulneración.
Por lo cual se pretende la adopción de un mayor régimen jurídico y un Sistema de Garantías de Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en de los derechos inherentes a cada niño que garanticen desde el
primer círculo de gobierno el debido cumplimiento a las normas de protección a que tiene derecho y establecer el principio
del interés superior del niño sobre todos los actos que realice este H. Ayuntamiento con referencia a esta primera infancia
y establezca las políticas públicas que contemplen los mecanismos de protección de los derechos humanos y al sano
desarrollo desde la niñez y la juventud, cuidando la observancia de diversas leyes que tienen a bien garantizar lo
mencionado.
SEXTO.- Atendiendo a lo anterior me permito transcribir los preceptos legales que se pretenden modificar y adicionar.
“Artículo 77.- Las comisiones serán permanentes o transitorias y podrán actuar y dictaminar en forma individual o
conjunta; se integrarán por los miembros del Cabildo en los términos que la Ley del Municipio Libre dispone y conforme a
la decisión del propio Cabildo; se integrarán las comisiones de:
I.
Gobernación y Reglamentos;
II.
Hacienda Municipal;
III.
Seguridad Pública, Movilidad, Honor y Justicia;
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EL ESTADO DE COLIMA