eficientar las tareas administrativas y operativas respecto a los servicios públicos que la propia Constitución Federal en su
artículo 115, fracción II, otorga al Municipio.
Por lo anteriormente expuesto y derivado de lo vertido en el Considerando II del presente dictamen se proponen las
siguientes reformas y adiciones para quedar como sigue:
“Artículo 77.- Las comisiones serán permanentes o transitorias y podrán actuar y dictaminar en forma individual o
conjunta; se integrarán por los miembros del Cabildo en los términos que la Ley del Municipio Libre dispone y conforme a
la decisión del propio Cabildo; se integrarán las comisiones de:
I.
Gobernación y Reglamentos;
II.
Hacienda Municipal;
III.
Seguridad Pública, Movilidad, Honor y Justicia;
IV.
Planeación, Salud y Desarrollo Social;
V.
Educación y Cultura;
VI.
Comercios y Restaurantes;
VII.
De adolescencia, juventud, deporte y estilos de vida saludable;
VIII.
Ecología y Desarrollo Ambiental Sustentable;
IX.
Turismo y Fomento Económico;
X.
Equidad y Género;
XI.
Protección Civil;
XII.
Derechos Humanos, Niñez, Adulto Mayor y Discapacidad;
XIII.
Servicios Públicos;
XIV. Festejos Charrotaurinos;
XV.
Asentamientos Humanos; y
XVI. Asuntos Metropolitanos
”.
“Artículo 96.- La Comisión de adolescencia, juventud, deporte y estilos de vida saludable tendrá las siguientes
facultades:
I.
Velar por el pleno ejercicio de los derechos de la adolescencia y juventud, garantizando de manera plena sus
derechos;
II.
Establecer mecanismos de enlace y coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para
promover el respeto a los derechos de los adolescentes y jóvenes;
III.
Vigilar los logros en los indicadores de Inclusión social en atención a la, protección y participación de los
jóvenes, en el municipio;
IV.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para orientar la política de asistencia y desarrollo social en el
municipio en favor de la adolescencia, juventud y deporte;
V.
Proponer y vigilar las acciones encaminadas a impulsar y fortalecer el desarrollo integral, social, económico,
cultural y deportivo de la adolescencia y juventud;
VI.
Participar en los programas y acciones encaminadas al mejoramiento de la salud y el bienestar físico y mental
de los adolescentes y jóvenes del municipio;
VII.
Proponer dictámenes para impulsar el deporte y la recreación en el municipio, en todas sus manifestaciones;
VIII.
Proponer dictámenes para impulsar en los adolescentes y jóvenes el deporte y la recreación en el municipio, en
todas sus manifestaciones;
IX.
Proponer al Cabildo programas para fomentar la práctica del Deporte y estilos de vida saludable;
X.
Canalizar a las instancias y dependencias competentes las problemáticas e inquietudes de la adolescencia y
juventud relacionadas con el ámbito del deporte y estilos de vida saludable;
XI.
Coordinarse con las instancias respectivas bajo el propósito de fomentar la promoción de eventos deportivos y
culturales, particularmente dirigidos a la adolescencia y juventud del municipio;
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EL ESTADO DE COLIMA