6. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en alguno de los artículos 50 y 60 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y art. 38 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima.
7.
Cuando se solicite “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” y ésta leyenda sea omitida en el documento
correspondiente.
8. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la ley, al reglamento o a cualquier otro ordenamiento
legal en la materia.
9. Cuando el volumen ofertado en la partida, sea menor al 100% de la demanda solicitada.
10. Cuando se presente más de una propuesta técnica y/o económica.
11. Cuando alguno de los documentos que integran las propuestas carezcan de la firma autógrafa del representante
legal o de la persona con poder para actos de administración y/o dominio, o poder especial para actos de la licitación
pública.
12. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten una vez
transcurridos 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista
alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la
inconformidad e instancias subsecuentes agotados dichos términos, la dependencia procederá a su devolución o
destrucción.
Licitación desierta.
Se declarará totalmente desierta si:
a) Ningún proveedor adquiere las bases de licitación.
b) Ningún proveedor, que habiendo adquirido las bases presenta sus propuestas en la fecha establecida.
c) Al finalizar la documentación legal y propuestas técnica y económica, ninguno de los participantes cumple
cuantitativamente, con cualquiera de los requisitos solicitados en las bases de la licitación.
Suspensión o Cancelación.
a) Cuando lo declare la convocante, con motivo de las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público le confiere para supervisar y verificar el cumplimiento de la misma.
b) La convocante podrá suspender el procedimiento de esta licitación, sin responsabilidad para la misma, por caso
fortuito o causas de fuerza mayor, así como por causas que afecten el interés público y general.
9.- INFORMACIÓN PARA EL LICITANTE QUE RESULTE SELECCIONADO.
1.- El municipio no otorgará anticipo alguno, realizará el pago a la entrega de los bienes.
2.- Que los precios corresponden exactamente al costo del bien adquirido.
3.- La fecha de pago al licitante adjudicado, quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el contrato; sin
embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de las facturas
respectivas, previa entrega de los bienes en los términos del contrato.
10.- CONTRATACIÓN DEL BIEN.
El modelo de contrato se adecuará al artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público del estado de Colima.
1.- La adjudicación del contrato obligará a esta dependencia y al licitante en quien haya recaído la adjudicación a
formalizar el documento relativo, por tanto se firmará el contrato el 08 de diciembre del 2021 a las 13:00 hrs.
2.- Cuando el participante ganador, por causas imputables a él, no firme el contrato el día estipulado será sancionado por
la Contraloría Municipal, de conformidad con los artículos 32 fracción XV y 98 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima y a su vez inhabilitado temporalmente de acuerdo
a las disposiciones de los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
del Estado de Colima.
3.- Para firmar el contrato, el representante legal presentará copia certificada ante notario público y copia simple para su
cotejo del poder notarial que indique que tiene facultades suficientes para suscribir el contrato y su identificación
personal, oficial y vigente.
EL ESTADO DE COLIMA
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