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MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
PLAN DE SAN LUIS
PERIÓDICO OFICIAL
Por disposición del Juez Primero del
Ramo Civil de esta Capital, dentro del
expediente 1138/2020 relativo al JUICIO
EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO
promovido por BBVA BANCOMER, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO
BBVA
BANCOMER, por conducto de su
apoderada ANA ROSA MONTOYA
REYES en contra de LILIANA
GUADALUPE BLANCO LOPEZ, se
ordenó
emplazar
a
LILIANA
GUADALUPE BLANCO LOPEZ; por
este medio en virtud de desconocerse
su domicilio, por lo anterior y en
cumplimiento al auto de fecha trece de
agosto de dos mil veintiuno y auto de
20 de enero de 2021, se le emplaza a
juicio por este medio, a fin de que
dentro de término de 30 treinta días
hábiles posteriores a la última
publicación
de
este
edicto,
comparezca ante el Juzgado Primero
Civil, con domicilio en Av. Luis Donaldo
Colosio número 305, planta baj a,
Colonia ISSSTE, C.P. 78280, a
producir contestación a la demanda y
señale domicilio en el lugar de
residencia de esta autoridad para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de
no hacerlo, se le tendrá por confeso
de los hechos de la demanda, el juicio
se seguirá en su rebeldía y las
posteriores notificaciones se le hará en
los estrados de este Juzgado; quedan
a su disposición en la Subsecretaría
del Juzgado las copias de traslado. Se
le hace saber que se constituye en
depositario judicial respecto del bien
inmueble hipotecado, de sus frutos y
de todos los objetos que con arreglo al
contrato deban considerarse formando
parte del mismo. Se hace de su
conocimiento que le asiste el derecho
para manifestar, hasta antes de que se
dicte
sentencia
def initiva,
su
conformidad o no, de que sus datos
personales se incluyan en la
publicación. Igualmente, una vez
concluido el presente asunto, se
procederá a la depuración del
expediente, razón por la cual deberá
acudir a solicitar la devolución de los
documentos que haya exhibido dentro
del término de seis meses contados a
partir de la notificación del auto o
sentencia que así lo indique y el que le
asiste el derecho para resolver el
conflicto por medio de los mecanismos
alternativos
de
solución
de
controversias, a través del Centro
Estatal de Mediación y conciliación del
Poder Judicial del Estado, siempre y
cuando no se haya dictado sentencia
definitiva y para lo cual, deberá informar
a este Juzgado sobre su deseo de
someter su controversia a la aplicación
de los mecanismos alternativos para
que en su oportunidad este Tribunal
acuerde lo conducente. Edicto que
deberá publicarse por tres veces
consecutivas en los periódicos Oficial
del Estado y Pulso de San Luis.
San Luis Potosí, S.L.P., a 04 octubre
2021 SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. MIGUEL ANGEL RUIZ ACOSTA
(Rúbrica).
22, 24, 26 Nov.
EDICTO 5504
En la parte de bajo de lado izquierdo
un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.
Juzgado Primero Civil Del Sexto
Distrito Judicial. Ciudad Valles, S.L.P.
CARLA VICTORIA SIERRA MARTÍNEZ.
Disposición Juez Primero Civil del
Sexto Distrito Judicial, con residencia
en Ciudad Valles, San Luis Potosí,
EXPEDIENTE NÚMERO 14/2020,
relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO
CIVIL, promovido por LICENCIADO
MAXIMIANO CASTILLO BALLEZA, en
contra de GEORGINA MARTÍNEZ
LÓPEZ y OTROS; el día 28 veintiocho
de septiembre del año 2021 dos mil
veintiuno, se dictó SENTENCIA, cuyos
puntos resolutivos a la letra dicen:
“PRIMERO: - Este Juzgado f ue
competente para conocer del presente
j uicio. SEGUNDO: - La vía
Extraordinaria Civil propuesta por el
actor es la correcta. TERCERO: - El
actor ocurrió a juicio con personalidad,
no así las demandadas que se
constituyeron en rebeldía. CUARTO: -
El actor, Licenciado MAXIMIANO
CASTILLO BALLEZA, no demostró su
acción de cumplimiento de contrato de
prestación de servicios profesionales,
por lo que se absuelve a las
demandadas GEORGINA MARTINEZ
LOPEZ, a nombre propio y en
representación de los menores
VICTOR MANUEL Y MARIA EUGENIA,
así como ANA GEORGINA, MARIA
CELESTE Y CARLA VICTORIA, todos
y todas de apellidos SIERRA
MARTINEZ, de las prestaciones que se
les reclamaron en la demanda inicial.
QUINTO: - En consecuencia, se
condena al Licenciado MAXIMIANO
CASTILLO BALLEZA; al pago de
costas y gastos j udiciales que se
originen con motivo de la tramitación
del presente juicio, previa su regulación
en ejecución de sentencia. SEXTO. -
Notifíquese personalmente a la parte
actora. En cuanto a las demandada
CARLA VICTORIA SIERRA MARTINEZ,
además de notificársele en la forma
prevenida en el artículo 532 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor en
el Estado, notifíquesele por medio de
edictos que se publicaran por tres
veces consecutivas en el Periódico
Oficial y en el Sol de San Luis, como
lo dispone los artículos 534, en relación
al 116, f racción II, del citado
ordenamiento. A S I, LO SENTENCIO
Y FIRMA EL LICENCIADO ABEL
PEREZ SANCHEZ, JUEZ PRIMERO
CIVIL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL
QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE
ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE,
LICENCIADA MINERVA RESENDIZ
GONZALEZ.- DOY FE L´APS/L´RPH.”
Ciudad Valles, S.L.P., a 08 de
noviembre del año 2021. SECRETARIA
DEL JUZGADO. LICENCIADA
MINERVA RESÉNDIZ GONZÁLEZ.
(Rúbrica)
22, 24, 26 nov.