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PERIÓDICO OFICIAL
25 de noviembre de 2021
Al margen superior un escudo del estado de
Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA
TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
GOBIERNO DEL ESTADO.- 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y
76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
MORELOS;
DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN II, 11 Y 13,
FRACCIONES III Y VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los instrumentos de derecho
internacional adoptados en nuestro país, que son
claves para gestar un camino hacia el combate y
erradicación de las violencias contra las mujeres,
niñas y adolescentes, así como para lograr la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, podemos citar la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus
siglas en inglés)
1
y su Protocolo Facultativo, que
reconoce el derecho humano de las mujeres a la no
discriminación, al tiempo que afirma su condición de
igualdad respecto a los hombres; así como la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
2
(mejor conocida
como Belém do Pará); lo que representa un avance
fundamental en la lucha para erradicar la violencia
contra las mujeres, dado que han contribuido de
manera importante en la visibilidad de otros tipos de
manifestación de violencia de género, lo que conllevó
a plantearse la necesaria intervención por parte del
estado para la creación de otros cuerpos legales y
mecanismos de protección que dentro del marco
internacional de derechos humanos se establecen
para el reconocimiento, tutela y garantía de los
derechos de las mujeres.
1
Adoptada y abierta a firma y ratificación, o adhesión por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180,
del 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo
de 1981.
2
Adoptada y abierta a firma, ratificación y adhesión en Belém do
Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos. Ratificada por México el 12 de noviembre de
1998.
En el marco nacional, el 18 de febrero de 2004,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se crea como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la
Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en Ciudad Juárez, teniendo como ámbito
territorial de competencia el que su nombre describe y,
entre otros, el objeto de analizar y sistematizar la
información sobre las condiciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales que han dado lugar
a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez,
Chihuahua; además de coordinar, así como generar
acciones y políticas públicas que comprendan la
prevención, el apoyo y la dignificación a las víctimas
del delito y a otros agraviados, en términos de
reparación del daño, procurando la reconciliación
social en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En otro orden, con fecha 02 de agosto de 2006,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la
cual contempla como principios rectores el de la propia
igualdad, así como el de no discriminación, equidad y
aquellos contemplados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que guarden relación o
se encuentren interconexionados con los mismos; ello,
a efecto de establecer las acciones conducentes a
lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico,
político, social y cultural; disponiendo para ello, en su
artículo 8, que serán la federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios los entes encargados
de establecer las bases de coordinación para la
integración y funcionamiento del Sistema Nacional
para la igualdad entre mujeres y hombres; al tiempo
que contempla en su artículo 29 el Programa Nacional
para la igualdad entre mujeres y hombres, como
instrumento de la política nacional.
Por su parte, con fecha 01 de febrero de 2007,
se publicó en el citado Diario Oficial de la Federación
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, como parte de la voluntad y
compromiso del estado mexicano para garantizar el
derecho a una vida libre de violencia a las niñas y
mujeres que habitan en la República y cumplir con los
compromisos internacionales asumidos en la materia,
favoreciendo su desarrollo y bienestar conforme a los
principios de igualdad y de no discriminación, así
como para garantizar la democracia, el desarrollo
integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el
régimen democrático establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con ello, se amplió el marco normativo
encaminado a prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en todo el país,
destacándose, al efecto, la creación del Sistema
Nacional de Prevención, Atención,
Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, lo que
implica la coordinación de los órdenes de gobierno, en
el combate al fenómeno de la violencia contra las
mujeres.