25 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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En lo que concierne al ámbito estatal, surgió la
necesidad de responder a la evolución y progresividad
establecida en los instrumentos, pactos y tratados
internacionales como los que se han enunciado,
encaminando las acciones para la protección a los
derechos humanos de las mujeres, su seguridad,
libertad, integridad y dignidad, así como el de sus hijas
e hijos. En ese sentido, con fecha 14 de agosto de
2002, mediante Decreto Número Seiscientos Sesenta
y Siete publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4203, se creó el Instituto de la Mujer
para el Estado de Morelos, en aquel entonces como
un
organismo
público
descentralizado,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía
de gestión, sectorizado a la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal, no solo para cumplir con
los convenios firmados y ratificados por el estado
mexicano, sino para atender
“…el compromiso de una
sociedad en desarrollo y cambiante que lucha
constantemente por la erradicación de visiones que
desgraciadamente subsisten en nuestro entorno e
impiden que la mujer se desarrolle en condiciones de
igualdad en nuestro estado, con relación a las
oportunidades que reciben los hombres
3
…”.
Ahora bien, la referida Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
estableció
el
compromiso
para
las
entidades
federativas y los municipios, de expedir las normas
legales y tomar las medidas presupuestales y
administrativas correspondientes, para garantizar el
acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia,
de
conformidad
con
los
tratados
internacionales en materia de derechos humanos de
las mujeres, ratificados por el estado mexicano; en ese
sentido, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4573, de fecha 05 de diciembre del
2007, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
A su vez, el Reglamento de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Morelos, fue publicado el día 04 de marzo
del 2010, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4787.
En el citado instrumento legal se dispone que su
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 5, corresponderá al Poder Ejecutivo del estado
de Morelos y, en su caso, a los municipios, conforme
al
ámbito
de
sus
respectivas
competencias;
confiriéndole así, en su artículo 51, atribuciones
expresas en función de los ejes de acción que
consagra el Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
permitiendo para ello la realización de dichas
facultades por conducto de las dependencias que
integran la Administración pública del estado de
Morelos,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias, las cuales deben ser observadas, a
cabalidad, a fin de cumplir con el mandato del
legislador.
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Considerando IV de la Exposición de motivos extraída del Decreto
número seiscientos sesenta y siete, por el que se crea el Instituto de
la Mujer para el Estado de Morelos, publicado en Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4203, de fecha 14 de Agosto de 2002.
En este aspecto, es importante subrayar que en
la misma ley, del título sexto, "De la Distribución de
Competencias", se advierte el establecimiento del
ejercicio de dichas facultades de una forma dinámica y
entrelazada, destacándose de manera preponderante
las de la Secretaría de Gobierno con relación a las del
Instituto de la Mujer, debido a que se nutren unas con
las otras, denotándose un engranaje institucional,
dada la lógica de sectorización que guardaba dicho
Instituto con la Administración pública estatal,
previamente expuesta, y que quedó refrendada con la
publicación de la Ley del Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5061, en fecha 23 de enero de
2013, dado que siguió preservándose la sectorización
del mismo a la Secretaría de Gobierno, como se
manifiesta en varios acuerdos emitidos en ese sentido,
por el entonces gobernador del estado y publicados en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en los años
2012, 2014 y 2018.
Así también, no pasa desapercibido que el 16
de enero de 2013 fue publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5058, la Ley de Igualdad
de Derechos y Oportunidades entre Hombres y
Mujeres en el Estado de Morelos, la cual tiene por
objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad
entre mujeres y hombres, en el ámbito público y
privado, promoviendo el empoderamiento de las
mujeres, mediante la coordinación entre los diferentes
órganos de gobierno, de acciones y el establecimiento
de mecanismos institucionales y políticas públicas de
aceleramiento para la igualdad; coordinación que el
Poder Ejecutivo Estatal, en ciertas acciones, realizaba
a través de su organismo descentralizado, Instituto de
la Mujer para el Estado de Morelos.
Ahora bien, es menester destacar que mediante
Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta, por el
que se adiciona el artículo 23-D a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5623, de fecha 16 de agosto de 2018, se creó
el organismo público autónomo denominado Instituto
de la Mujer para el Estado de Morelos, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto,
instituyéndolo como responsable de garantizar y
establecer las políticas y acciones que propicien y
faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida,
económica, política, cultural y social del estado de
Morelos; lo que trajo como consecuencia su
desincorporación de la Administración pública estatal.