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PERIÓDICO OFICIAL
25 de noviembre de 2021
XII. SEPASE, al Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, y
XIII. Sistema de Igualdad, al Sistema Estatal
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la
Comisión Ejecutiva cuenta con las atribuciones
siguientes:
I. Elaborar, articular, conducir y evaluar la
política integral y transversal, del ejecutivo estatal en
materia de erradicación de la violencia contra las
mujeres y de igualdad entre mujeres y hombres, con
perspectiva de género, en términos de lo dispuesto en
la Ley de Acceso, en la Ley de Igualdad y demás
normativa aplicable;
II. Vigilar el cumplimiento por parte del Poder
Ejecutivo Estatal de la Ley de Acceso, de la Ley de
Igualdad, y demás normativa aplicable en la materia, a
efecto de promover en el ámbito de su competencia el
pleno ejercicio del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, así como la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en el estado;
III. Elaborar el Programa de Igualdad y el
Programa PASE, en coordinación con las demás
autoridades integrantes del Sistema de Igualdad y del
SEPASE, a fin de proceder de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Acceso y la Ley de Igualdad,
respectivamente, y demás normativa aplicable;
IV. Ejecutar y dar seguimiento al interior del
Poder Ejecutivo Estatal sobre los ejes de acción del
Programa de Igualdad y del Programa PASE,
evaluando su eficacia;
V. Diseñar las acciones, medidas y modelos
necesarios para avanzar en la eliminación de la
violencia contra las mujeres; así como adoptar los
instrumentos compensatorios que garanticen la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el
estado;
VI. Establecer al interior del Poder Ejecutivo
Estatal las acciones emergentes de prevención,
seguridad y justicia correspondientes, para coadyuvar
a enfrentar y erradicar la violencia feminicida en el
estado, a fin de garantizar la seguridad de las mujeres,
el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que
agravia sus derechos humanos;
VII. Formular, coordinar y vigilar la incorporación
de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad
sustantiva, en el diseño, planeación, presupuestación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas de las
secretarías,
dependencias
y
entidades
de
la
Administración pública estatal, en términos de la Ley
de Igualdad y demás normativa aplicable en la
materia;
VIII. Formular y establecer las bases para la
coordinación entre las secretarías, dependencias y
entidades de la Administración pública estatal, así
como de vinculación con las demás instancias
estatales y municipales en los diferentes ejes de
acción y mecanismos del Sistema de Igualdad y del
SEPASE;
IX. Impulsar la celebración de convenios
interinstitucionales o de coordinación entre las
secretarías,
dependencias
y
entidades
de
la
Administración pública estatal, así como las demás
instancias estatales y municipales correspondientes, a
efecto lograr el cumplimiento de sus fines;
X. Promover la participación de la sociedad civil
en la búsqueda de la erradicación de la violencia y el
fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, así como recibir de las organizaciones de la
sociedad civil las propuestas y recomendaciones que
consideren
oportunas,
a
fin
de
mejorar
los
mecanismos y acciones implementados en dichas
materias;
XI. Suscribir los convenios y acuerdos de
cooperación, coordinación y concertación que se
estimen necesarios, con las instancias federales,
estatales y municipales que correspondan, que
coadyuven en la erradicación de la violencia contra las
mujeres y garanticen la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres en el estado, según corresponda;
XII. Promover y realizar, en coordinación con las
secretarías,
dependencias
y
entidades
de
la
Administración pública estatal, y en vinculación con las
demás instancias competentes, investigaciones con
perspectiva de género sobre las causas y las
consecuencias de la violencia contra las mujeres y la
desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres; así
como proporcionar la información resultante a las
instancias correspondientes;
XIII. Informar
al
gobernador
la
situación,
avances y resultados del Programa de Igualdad y
Programa PASE;
XIV. Colaborar en el funcionamiento de las
unidades de igualdad de género u otros mecanismos
institucionales apropiados en cada una de las
secretarías,
dependencias
y
entidades
de
la
Administración pública estatal, para el cumplimiento de
los objetivos de la Ley de Acceso y la Ley de Igualdad,
tanto en las relaciones internas, como en el servicio al
público;
XV. Llevar a cabo las acciones de coordinación
al interior del Poder Ejecutivo Estatal que le competen,
por conducto de las unidades o mecanismos a que se
refiere la fracción inmediata anterior, y
XVI. Las
demás
que
le
confieran
otras
disposiciones jurídicas aplicables o le sean delegadas
en el ámbito de su competencia, por el secretario, para
el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones
la Comisión Ejecutiva se conforma por: