25 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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I. Una persona titular;
II. La Dirección para Erradicar la Violencia de
Género y Fomento a la Igualdad, y
III. La Dirección de Vinculación Interinstitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento
y desarrollo de sus funciones, la comisión ejecutiva
podrá contar con otras áreas administrativas de menor
jerarquía normativa, de igual modo con personal
técnico y administrativo, cuyas atribuciones así como
sus funciones serán determinadas por los manuales
administrativos y demás normativa aplicable, conforme
a la disponibilidad presupuestaria aprobada para ello.
Artículo 6. La persona titular tiene las
atribuciones siguientes:
I. Fungir como secretaria técnica del Sistema de
Igualdad y del SEPASE;
II. Ejercer la coordinación interinstitucional entre
las diversas secretarías, dependencias y entidades de
las Administración pública estatal, a través de las
unidades o mecanismos a que se refiere la fracción
XIV del artículo 4 de este decreto, para el
cumplimiento de su objeto;
III. Implementar lineamientos
y bases de
coordinación entre las secretarías, dependencias y
entidades, para contribuir en la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres, así como en la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres en el estado;
IV. Dirigir la coordinación y seguimiento de las
acciones, medidas y modelos al interior del Poder
Ejecutivo Estatal en materia de protección, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres, y de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en el estado;
V. Establecer las directrices del diseño de la
política integral del Ejecutivo Estatal con una visión
transversal y con perspectiva de género, relativa a la
prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres, así como a la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en el estado;
VI. Implementar la estrategia de seguimiento de
las acciones del Programa de Igualdad y el Programa
PASE, a efecto de evaluar al interior del Ejecutivo
Estatal su eficacia;
VII. Implementar el rediseño de las acciones,
medidas y modelos de la Administración pública
estatal que permitan avanzar en la eliminación de la
violencia contra las mujeres en el estado, así como los
instrumentos compensatorios que garanticen la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el
estado;
VIII. Instrumentar los procesos correspondientes
de evaluación y supervisión operativa del Sistema de
Igualdad y del SEPASE, a fin de elaborar y someter a
consideración del secretario el proyecto de informe
anual de avances y resultados;
IX. Fungir como enlace y representante del
Ejecutivo del estado ante la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X. Canalizar a la Dirección General de Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobierno las denuncias,
solicitudes y recomendaciones en relación con la
defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres,
Niñas y Adolescentes, cuando éstas involucren a
secretarías,
dependencias
o
entidades
de
la
Administración pública estatal;
XI. Diseñar un programa estatal de trabajo para
dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo
segundo de la Declaratoria de Procedencia respecto
de la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra
las Mujeres para el Estado de Morelos;
XII. Rendir ante el grupo interinstitucional y
multidisciplinario encargado de dar seguimiento y
evaluar las acciones emprendidas por el estado, un
informe sobre los avances y cumplimiento a la
Declaratoria de Procedencia respecto de la Solicitud
de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
para el Estado de Morelos, y
XIII. Las demás que le confiera la normativa
aplicable y las que le sean delegadas por el secretario.
Artículo 7. La Dirección para Erradicar la
Violencia de Género y fomento a la Igualdad cuenta
con las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar los mecanismos y acciones para la
construcción de políticas y procedimientos, en los
términos que el presente decreto le encomienda a la
comisión con las secretarías, dependencias y
entidades;