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PERIÓDICO OFICIAL
24 de noviembre de 2021
Al margen superior izquierdo un logotipo que
dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
TIPO
DE
ASUNTO:
INCIDENTE
NO
ESPECIFICADO.
EXPEDIENTE: TJA/5ªSERA/004/18-JDN
PARTE
ACTORA
EN
LO
PRINCIPAL:
(TESTADO).
AUTORIDAD
DEMANDADA:
DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL DE OCUITUCO, MORELOS; Y OTROS.
MAGISTRADO: JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ
CEREZO.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANA
MARÍA ROMERO CAJIGAL.
Cuernavaca, Morelos, a diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno.
1. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN.
Que se emite dentro del expediente formado
con motivo del incidente no especificado relacionado
con el expediente número TJA/5ªSERA/004/18-JDN,
iniciado con motivo del incumplimiento reiterado de la
resolución de fecha once de septiembre de dos mil
dieciocho, donde se declara que no se justificó el
incumplimiento antes mencionado y, en consecuencia
se impone la sanción de destitución e inhabilitación
por un año a (testado), como presidente municipal de
Ocuituco, Morelos; en términos de lo siguiente:
2. GLOSARIO.
Parte actora en lo principal: (testado).
Autoridad condenada: Dirección General de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ocuituco,
Morelos; y otros.
Autoridad vinculada: presidente municipal de
Ocuituco, Morelos.
Incidente: Incidente no especificado.
LORGTJAEMO: Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos1.
LJUSTICIAADMVAEM:
Ley
de
Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.2
Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
LORGMPALMO: Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
CONSTMOR: Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
3. ANTECEDENTES DEL CASO.
1. El once de septiembre de dos mil dieciocho,
se dictó sentencia definitiva, en la cual se determinó
procedente la acción de nulidad intentada por el actor,
en contra de la autoridad persona designada para
Supervisar y Ejecutar las Instrucciones Operativas en
Materia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Ocuituco, Morelos, en la que se resolvió:
“…
1
Publicada el diecinueve de julio de dos mil diecisiete en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5514.
2
Ídem
PRIMERO.-
Este
tribunal
en
pleno
es
competente para conocer y resolver el presente juicio
de NULIDAD, en términos de lo señalado en el
considerando I de la presente resolución.
SEGUNDO.-
La
parte
actora,
probó
la
procedencia de su acción y de sus pretensiones y la
parte
demandada
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE
OCUITUCO, MORELOS, siendo la denominación
correcta
PERSONA
DESIGNADA
PARA
SUPERVISAR Y EJECUTAR LAS INSTRUCCIONES
OPERATIVAS
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE OCUITUCO,
MORELOS,
no
acreditaron
las
defensas
y
excepciones respecto al acto impugnado y a las
prestaciones.
TERCERO.- Se CONDENA a la autoridad
demandada al pago de las prestaciones en términos
del capítulo séptimo de la presente resolución.
CUARTO.- Se otorga a las autoridades
demandadas un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir
de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución,
para que den cumplimiento e informen a la Quinta
Sala de este Tribunal respecto del pago a que fueron
condenados, con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo se procederá en su contra en términos de lo
dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la
LJUSTICIAADMVAEM.
QUINTO.- En su oportunidad archívese el
presente
asunto como total
y
definitivamente
concluido
…” (Sic)
2. El día catorce de diciembre de dos mil
dieciocho, se determinó que, la resolución del once de
septiembre de dos mil dieciocho dictada por el Pleno
de este tribunal, había causado ejecutoria; en
consecuencia se requirió a la autoridad condenada,
para que en el terminó de diez días, contados a partir
de que surtiera efectos la correspondiente notificación,
diera cumplimiento a la sentencia de mérito;
apercibiéndola que de ser omisa al respecto, se
dictaría el acuerdo que conforme a derecho
procediera; requerimiento que le fue notificado el
dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
3. Con fecha cinco de abril de dos mil
diecinueve, se procedió a vincular al cumplimiento de
la sentencia al presidente municipal del Ayuntamiento
de Ocuituco, Morelos, (testado), a efecto de que en un
término de diez días, en razón a que era el primer
requerimiento, diera cumplimiento a la sentencia; en
consecuencia, se ordenó realizar la notificación de la
sentencia de mérito para conocimiento y efectos
legales,
bajo
apercibimiento
que
de
no
dar
cumplimiento se le aplicaría una medida de apremio
consistente en amonestación.
Dicho auto le fue debidamente notificado
mediante cedula de notificación por oficio número
AC5SERA1852/2019 de fecha veintitrés de agosto de
dos mil diecinueve.